El Estado también podrá apelar en juicios de responsabilidades
Norma. El ajuste legal está enmarcado en el Pacto de San José; opositores cuestionan.
Con la modificación parcial de la Ley 044, de Juicio de Responsabilidades contra Altas Autoridades, no solo se abrirá una segunda instancia de apelación para el o los acusados, sino también el Estado podrá recurrir a ese recurso para buscar sentencia.
En noviembre, la Cámara de Senadores aprobó la modificación de los artículos 15, 18 y 19 de la mencionada norma con el objetivo de adecuar la ley al Pacto de San José de Costa Rica, al que Bolivia se suscribió en 1969 y que ratificó en 1993, para allanar el concepto de “la doble instancia”. Se busca garantizar el debido proceso.
El presidente del Senado, José Alberto Gonzales (MAS), explicó a La Razón que así se garantiza la instancia de apelación, solo en caso de juzgamiento a autoridades y exautoridades del Ejecutivo (presidente y vicepresidente), que no tengan sentencia ejecutoriada, o por parte del Estado hacia esas personas.
La autoridad puso como ejemplo el caso del expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada (prófugo en Estados Unidos), procesado por el delito de “masacre sangrienta” por los hechos de 2003. Gonzales sostuvo que si bien es el único exmandatario que por el momento podrá acogerse a una eventual apelación, con la modificación de la Ley 044 también se abre “un paraguas de protección legal” para el Estado.
Debate. “Si en este juicio, sin la modificación de la ley, Sánchez de Lozada resulta ser inocente, el acusador —que es la Fiscalía— no tendría la opción de apelar el fallo final (…). Empero, con la reforma normativa se abre paso a que el Estado, a través del Ministerio Público, vaya a una segunda instancia si es que el expresidente fuera declarado libre de culpa por un juez”, explicó Gonzales, en el entendido de que Bolivia está obligada a generar la segunda instancia judicial en correspondencia al artículo 8 del Pacto de San José.
Este tratado internacional, del que Bolivia es signatario, entró en vigencia en 1978 y se constituye en una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Sin embargo, la oposición en el Legislativo considera que no solo es un beneficio para Sánchez de Lozada, sino que se busca “blindar” a los actuales mandatarios, Evo Morales y Álvaro García Linera, de futuros juicios.
“Por encima del beneficio o perjuicio que representa para Goni (Sánchez de Lozada) u otro exmandatario, lo que se busca es proteger a Morales y García cuando pierdan el poder, remarcó el diputado opositor Bernard Gutiérrez (UD). El legislador cree que es posible que se abra una causa en contra de los actuales gobernantes por la intervención en el hotel Las Américas de Santa Cruz de la Sierra.
Un grupo de élite de la Policía irrumpió en abril de 2009 en ese hospedaje cruceño. En el operativo murieron tres extranjeros y otros dos fueron detenidos acusados de querer asesinar a Morales. El Gobierno denunció un intento separatista en momentos en los que se discutía la nueva Constitución Política del Estado (CPE).
“Esas autoridades (presidente y vicepresidente) tienen responsabilidad penal”, señaló el senador Edwin Rodríguez (UD), quien además anunció un recurso de inconstitucionalidad abstracto contra la reforma de la norma, que luego de ser aprobada en el Senado pasó a la Cámara de Diputados para su consideración.
Ante estas percepciones, Gonzales insistió en que la Ley 044, promulgada en 2010, no contempla una doble instancia y que da lugar a contradicciones con la CPE, que en su artículo 180 dispone que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) juzgue al presidente y vicepresidente “en pleno y en única instancia”, empero, el 256 señala que los tratados en materia de derechos humanos, que “declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”.
Ruta. Si el proyecto de modificación no sufre ajustes en Diputados, será sancionado posiblemente antes de fin de año. El vicepresidente de esa cámara, Víctor Borda (MAS), indicó que aún no hay fecha para su tratamiento.
De acuerdo con la propuesta, la segunda instancia se creará en el mismo TSJ, compuesto por seis vocales, de los cuales, tres se convertirán en tribunal de sentencia y los otros tres magistrados conformarán el tribunal de apelación cuando se emita una sentencia judicial, que no sea ejecutoriada.
Ley 044 activará 24 juicios; se analizan otros 159 procesos
Luis Mealla
Promulgada la reforma de la Ley 044, se prevé activar, en la Asamblea Legislativa, 24 juicios de responsabilidades contra expresidentes. Asimismo, la Cámara de Diputados analiza otros 159 procesos a exautoridades.
El senador Efraín Chambi (MAS), presidente de la Comisión de Justicia Plural y proyectista de la modificación de la Ley 044, detalló que de ese total, 21 corresponden a juicios iniciados con la Ley 2445, que sustanciaba juicios contra presidentes, ministros y prefectos, y tres, con la norma que ahora está en proceso de modificación para adecuarse al Pacto de San José, con el objetivo de crear una segunda instancia de apelación.
Cuando se aprobó la Ley 044, en 2010, se abrogó la normativa 2445. La nueva legislación, aparte de juzgar autoridades del Órgano Ejecutivo, también procesa a autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, del Agroambiental, Constitucional y Fiscalía.
“Una vez que se promulgue la ley, inmediatamente estaremos solicitando que se instale una comisión para encaminar todas las solicitudes de autorización de juicios de responsabilidades”, señaló Chambi, sin dar detalles de las exautoridades a ser procesadas.
En tanto, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados evalúa 159 casos para juicios de responsabilidades, informó su presidenta, Susana Rivero (MAS). “Por responsabilidad, tampoco puedo señalar nombres de los presuntos acusados; luego del análisis, en algunos casos, se recomendará al pleno la acusación para el juicio y en otros casos se pedirá archivar obrados para limpiar el nombre de las personas”, explicó.
Garantizar el debido proceso
Williams Bascopé
Las instancias de apelación son una exigencia de los tratados internacionales referidos a este tipo de procesos en juicios de responsabilidades, en virtud de que se debe garantizar el debido proceso en todos los casos y dar las respectivas garantías sobre todo a la parte afectada.
Sin duda, esta adecuación debió hacerse en su momento y es responsabilidad de los exlegisladores el no haberlo hecho, fue un mal cálculo político. Ahora, la reforma traerá consecuencias de carácter político, como el beneficio que se podría dar al prófugo Gonzalo Sánchez de Lozada.
Hay que buscar ahora el debido proceso, que haya reglas claras, precisas y concretas de cómo se va a juzgar y que el demandado tenga la garantía de una segunda instancia y en caso de duda, se debería beneficiar al acusado.
Pero más allá de las connotaciones políticas, hay que cumplir con lo que establecen los tratados internacionales, que en derechos humanos son parte de la Constitución, que deberá acatar todo lo que dispongan esos acuerdos internacionales que sean favorables para el ciudadano, según el artículo 13, numeral cinco de la Carta Magna.