Defensor plantea crear más oficinas en el país y el exterior
Norma. En un proyecto de ley, Villena busca un sucesor apolítico
A cuatro meses de cumplir su gestión, el defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó ayer el Proyecto de Ley de la Defensoría del Pueblo que, entre sus propuestas, sugiere otorgar a su titular la facultad de abrir oficinas en municipios, pueblos indígenas y campesinos, y el exterior.
Villena entregó su propuesta en las ventanillas de las cámaras de Senadores y Diputados. Con esta normativa busca adecuar la actual Ley 1818 del Defensor del Pueblo a la nueva Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, y además garantizar “su independencia, autonomía y sostenibilidad”. La Ley 1818 que aún está vigente rige desde 1997 y fue promulgada por el expresidente Hugo Banzer.
“La Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia establecerá una Oficina Nacional en la sede de gobierno y Oficinas Departamentales en todas las Capitales de Departamento; asimismo podrá implementar oficinas en cualquier ciudad, municipio o territorio indígena originario campesino del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo con lo establecido en su planificación y normativa interna”, se lee en el artículo 7, parágrafo I, del borrador de norma que fue difundido por Villena.
Justificación. “(Este proyecto) responde a la urgencia de definir las competencias, organización, atribuciones y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo frente a los nuevos desafíos y necesidades que deberá enfrentar la institución en el plazo inmediato”, sostuvo Villena en una nota que fue enviada a los presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados.
Actualmente el Defensor del Pueblo tiene nueve representaciones departamentales, dos representaciones especiales (El Alto y Chapare) y seis mesas defensoriales (Riberalta, Llallagua, Yacuiba, Monteagudo, Puerto Suárez y Caranavi).
En el parágrafo II del mismo artículo 7 del proyecto complementa: “La Defensoría del Pueblo podrá establecer oficinas en países con presencia de bolivianas y bolivianos migrantes, siempre y cuando las mismas estén garantizadas presupuestariamente por el Estado boliviano”.
Para garantizar la sostenibilidad de estas delegaciones, Villena sugiere en el parágrafo III que “El gobierno central y los gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas facilitarán, en el marco de sus competencias, la asignación de bienes inmuebles para el funcionamiento de oficinas defensoriales”.
A diferencia de la actual Ley 1818, Villena propone que entre los requisitos de su sucesor esté el no tener ningún grado de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con las autoridades jerárquicas de los órganos del Estado o con el Presidente; hablar al menos dos idiomas oficiales; y no estar inscrito en ningún partido o agrupación política.
Agrega que entre los requerimientos del Defensor del Pueblo debe estar la probada integridad personal y ética, determinada a través de la observancia pública; tener reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos; y haber residido en el país durante los últimos cuatro años previos a la convocatoria para la designación.
Delitos que inhabilitan
Requisitos
Entre los requisitos para ser designado Defensor del Pueblo, Rolando Villena plantea no haber sido sancionado por delitos o faltas referidas a la violencia contra la mujer, niñas, niños, trata y tráfico o delitos de corrupción.