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El TSE acata fallo del TCP y excluirá de normativa restricción en transmisiones de entrega de obras

Luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinara la inconstitucionalidad de la restricción a 15 minutos de las transmisiones en medios de comunicación de la entrega de obras públicas, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que “acata plenamente” el fallo constitucional y que excluirá de la normativa electoral la limitante establecida.

“Respetuoso del Estado de Derecho y de la institucionalidad democrática, el Órgano Electoral Plurinacional acata plenamente la mencionada Sentencia Constitucional. En tal sentido, el artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo queda excluido de esa normativa”, establece la institución en un comunicado.

El artículo 24  establecía: “La  transmisión  en  vivo  y  en  directo  de actos  de  entrega  de  obras  del Gobierno  nacional  o  de  los  gobiernos  autónomos  no  podrá  superar  los  15 minutos de duración en cada caso. El  incumplimiento de esta disposición dará lugar  a  la aplicación  de una multa  contra el medio equivalente al doble  de  la tarifa más alta inscrita por el mismo, por el tiempo excedido”.

El gobierno del presidente Evo Morales demandó la inconstitucionalidad del artículo porque, afirmó, vulneraba el derecho a la información de la población. El TCP declaró ayer la inconstitucionalidad del artículo demandado, con lo que a partir de ahora no habrá ninguna limitación en tiempo para la transmisión por medios de comunicación de la entrega de obras públicas.

El TSE reafirmó la vigencia plena del resto de disposiciones electorales establecidas en vista al referéndum de reforma constitucional del 21 de febrero. Ese día, los bolivianos decidirán si aprueban o rechazan la propuesta de ampliar de una a dos las repostulaciones continuas. De aprobarse, el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García estarán habilitados a terciar en las elecciones del 2019.