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TCP declara inconstitucional restricción que emitió el TSE

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró anoche la inconstitucionalidad del artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que limita a 15 minutos las transmisiones de entrega de obras por medios de comunicación. El Gobierno, que es el demandante en el caso, argumentó que la disposición vulnera la libertad de expresión e información de los bolivianos.

“Hay fallo, hay los votos suficientes, en realidad hay seis votos de los siete magistrados. El efecto del fallo es que al ser declarado inconstitucional (el artículo 24 del reglamento), esa norma restrictiva queda expulsada de la vida jurídica, anteponiendo el derecho de la población a ser informada”, afirmó anoche a La Razón Oswaldo Valencia, magistrado del TCP, y acotó que el voto faltante correspondía a un magistrado que estaba en misión oficial.

Valencia explicó que la declaratoria de inconstitucionalidad fue ponderada en Sala Plena en función al derecho a la información que tiene todo ciudadano boliviano que está garantizado por la Constitución Política.

El magistrado señaló que el fallo no determina un tiempo para que las autoridades puedan utilizar para sus apariciones públicas. Según dijo Valencia, las partes serán notificadas entre las 08.30 y las 09.30, además el TCP convocó a una conferencia de prensa para hacer conocer los detalles del fallo que fue firmado anoche.

“Lo que se ha hecho es declarar inconstitucional dicha restricción, únicamente el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la parte resolutiva. Ahora en cuanto a los efectos y la interpretación, no podemos entrar a otras consideraciones”, agregó.

“Desde los treinta (30) días antes de la votación hasta las veinte (20.00) horas de la jornada electoral, los actos de entrega de obras del Gobierno central o de los gobiernos autónomos podrán ser difundidos por los canales de televisión, radioemisoras, periódicos y medios digitales solo como cobertura informativa. La transmisión en vivo y en directo de actos de entrega de obras del Gobierno nacional o de los gobiernos autónomos no podrá superar los 15 minutos de duración en cada caso”, señala el artículo 14 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral del TSE.

repercusiones. El diputado de Unidad Demócrata (UD) Tomás Monasterio lamentó el fallo y sostuvo que las condiciones que deberían regir en las elecciones deben ser igual equilibradas. En este caso, advirtió que hay una “intencionalidad muy clara” de buscar un beneficio en favor del Movimiento Al Socialismo (MAS). 

“El MAS instrumentaliza los actos de gestión política del Gobierno para camuflar una campaña por el Sí; creo que el Tribunal Constitucional está dejando muchas sombras con este accionar”, afirmó el legislador. En tanto, la diputada del MAS Sonia Brito afirmó que el fallo del TCP es justo, arguyó que la gestión de gobierno es una actividad diferente a los actos proselitistas para la consulta.

“Conocemos la agenda del Presidente, que desde las cinco de la mañana está entregado obras; el mantener 15 minutos sería una vulneración a los derechos humanos, se estaría cercenando; nos parece absolutamente justa, no se puede cercenar el derecho a la información”, aseguró. 

El Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo del TSE fue aprobado el 6 de noviembre del año pasado. La limitación de tiempo derivó en sanciones para el canal de televisión estatal Bolivia Tv, que en tres ocasiones rebasó el límite establecido por el Órgano Electoral.

Restricción durante las emisiones

Norma

El Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo fue aprobado en noviembre.

Sanción

El Tribunal Supremo Electoral sancionó a Bolivia Tv con una multa de Bs 87.480 por haber excedido el tiempo.