Icono del sitio La Razón

Eliminan la personería para pueblos originarios

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través una sentencia, determinó eliminar del ordenamiento jurídico el precepto de “personalidad jurídica” por lo que, a partir de ahora, los  pueblos originarios no están obligados a presentar ese requisito para la titulación de sus tierras de origen.

Esta determinación constitucional aprobada por seis de los siete magistrados, surge a raíz de una acción de inconstitucionalidad concreta presentada por representantes legales del pueblo indígena de Quila Quila (Chuquisaca) en contra del artículo 357 y 396 del Decreto Supremo 29215 y en contra de una resolución administrativa del director departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Chuquisaca que, en su momento, rechazó dicha acción de inconstitucionalidad.

Con su fallo, el TCP al declarar inconstitucional parte de ese decreto, argumenta que el requisito de “personalidad jurídica” constituye un criterio formalista que responde a la lógica de un estado  monocultural.

“Expresamente está consagrado el modelo en el cual la existencia de los pueblos indígenas no es una concesión del Estado plasmado, a través de una personalidad jurídica, sino por el contrario, su libre existencia, es un derecho fundamental de naturaleza colectiva”, se lee en la parte resolutiva del fallo constitucional.