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Ley permitirá a familiares de diplomáticos en Francia y Bolivia autorizar trabajos remunerados

Los familiares del personal diplomático, consular, técnico y administrativo en misión oficial de Francia y Bolivia podrán tramitar una autorización para trabajar de forma remunerada en el Estado de acogida, ya que hasta el momento no lo pueden hacer, informó el secretario del Comité de Política Internacional, Protección al Migrante y Organismo Internacionales, diputado Freddy Vargas.

La determinación está contenida en la Ley 242 aprobada en sus estacios en grande y detalle en la Cámara de Diputado, que remitió la iniciativa al Senado para similar trámite. La norma ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia relativo al Empleo Remunerado de Miembros de Familias del Personal de las Misiones Oficiales de un Estado en el otro”.

El convenio firmado el 9 de noviembre de 2015 en París, Francia, está enmarcado en los artículos 8 y 10 de Constitución Política del Estado, que establece los principios de la cultura de la paz, reciprocidad, cooperación entre los pueblos y respeto a la soberanía de los Estados.

Vargas explicó que hasta el momento los familiares de los funcionarios diplomáticos en el exterior no tenían autorización de acceder a un fuente laboral y menos de forma remunerada.

«Los familiares de diplomáticos van a poder percibir la remuneración respectiva pero en otras instituciones no en las instituciones donde estuvieran trabajando los diplomáticos», señaló.

Una vez entre en vigencia la iniciativa legal, los familiares de diplomáticos podrán trabajar y percibir una remuneración pero no dentro de la misma legación diplomática sino en otras instituciones públicas o privadas del país de destino.

Los intersados deberán tramitar una autorización y podrán desempeñar una función, “en las mismas condiciones que los ciudadanos de dicho país, a condición de cumplir con los requerimientos legislativos y reglamentos exigidos para el ejercicio de su profesión, una vez obtenida la autorización correspondiente, en conformidad a los establecido en este acuerdo”.

El personal a cargo o quienes se pueden beneficiar con el convenio son el cónyuge, hijos menores de 21 años y los que presentan alguna discapacidad física o mental que dependan de sus padres y estén en condiciones de trabajar.