El reglamento de la Ley 234 Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres establece que los órganos deliberantes de los subgobiernos, Legislativo, Asamblea Legislativa Departamental y concejos, se encargarán de resolver las denuncias en la vía administrativa sobre acoso y/o violencia política contra autoridades electas tanto titulares como suplentes.
La norma –presentada este lunes por el Ministerio de Justicia y de Autonomías– establece mecanismos de prevención, atención y sanción contra actos individuales y colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres.
El capítulo III del reglamento señala que la Comisión de Ética de cada órgano deliberativo será la instancia encargada de conocer y resolver las denuncias en la vía administrativa sobre acoso y/o violencia política contra autoridades electas tanto titulares como suplentes, según un boletín de prensa.
La normativa reglamenta este aspecto a consecuencia de que la mayoría de los casos de acoso y violencia política se presentaron en ese ámbito y en medio de un vacío para interponer una denuncia en la vía administrativa.
El 28 de mayo de 2012 fue promulgada la Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres, que se fundamenta en la Constitución Política del Estado y en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.