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Fiscalía chilena no considera como atenuante la función aduanera de los detenidos en Iquique

El 22 de marzo, el Fiscal de Pozo Almonte, Hardy Torres, lideró la acusación en contra de los dos militares y siete aduaneros bolivianos detenidos por la policía chilena en frontera común de Bolivia y Chile.

Ese día, la autoridad pidió, sin dudas, la detención preventiva de los funcionarios que, dijo, intentaron robar un camión con base en testimonios de las víctimas, quienes relataron la forma violenta en que fueron abordados por los imputados.

Los cargos por los que ahora están presos los connacionales en el penal de Alto Hospicio, Iquique, son robo con violencia e intimidación, porte y tenencia de arma de fuego y contrabando, por el ingreso ilegal de los dos vehículos en los que se trasladaban los bolivianos.

Tórres, el hombre fuerte del Ministerio Público en este caso, cuenta a La Razón los detalles de la imputación y la actual situación de la frontera, donde ocurrieron los hechos:

La Razón (LR). ¿No correspondía tratar este tema por la vía diplomática? ¿Todavía es posible acceder a esta vía?

Hardy Torres. No me es posible responder esta pregunta por cuanto no corresponde a una materia propia del caso en tribunales.

LR. ¿Hay más pruebas en contra de los funcionarios aduaneros? Ellos insisten en que fueron detenidos en territorio boliviano.

H. T. De acuerdo a las pruebas y antecedentes recogidos en el sitio del suceso, no hay dudas que toda la dinámica de estos hechos se realiza dentro del territorio chileno.

LR. ¿Dada la condición de funcionarios públicos, este aspecto no es una atenuante para los aduaneros y militares en el proceso instaurado en Iquique?

H. T. En Chile, el hecho de que una persona sea funcionario público, no está contemplada dentro de las circunstancias atenuantes descritas en el Código Penal. (art. 11)

LR. ¿En qué circunstancias se hiere a algunos de los bolivianos?

H. T. De acuerdo a lo señalado por ellos durante la audiencia de control de detención, esto habría sido producto de una agresión de ciudadanos civiles al momento de su detención.

LR. ¿No acusará a los choferes de los camiones de transporte de mercadería, que en Bolivia, se presume que fue ilegal? ¿Qué pasó con los productos que estaban cargados en los camiones? ¿Qué contenían y qué hacían lejos del paso fronterizo autorizado?

H. T. Antes de cualquier acusación se debe formalizar investigación y para ello la legislación chilena contempla como requisito previo la denuncia de tales hechos por la víctima, la cual en Chile corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.

LR. ¿Quiénes son los querellantes? ¿Existe jurisprudencia?

H. T. Querellantes en este caso corresponde al Servicio Nacional de Aduanas por el delito de Contrabando.

LR. ¿Las penas que pesan sobre los bolivianos que características tienen y cuáles son sus alcances y atenuantes?

H. T. En este momento y debido a los delitos por los cuales se encuentran formalizados, ellos arriesgan penas que pueden llegar hasta los 15 años por el delito más grave.

LR. El Gobierno de La Paz anticipó que acudirá a la CIDH para reclamar por este hecho. ¿En qué influiría esta acción de concretarse?

H. T. No puedo pronunciarme respecto de actividades que pudiere realizar el gobierno boliviano o los eventuales efectos que aquello pudiere ocasionar.

LR. ¿Qué acciones de oficio tomarán, puesto que se descubrió que ese sector es utilizado para el paso ilegal de mercadería? Al menos así lo afirman autoridades de la Aduana Nacional de Bolivia.

H. T. La Fiscalía de manera permanente, antes y después de estos hechos, ha perseguido en tribunales a aquellas personas que se dedican a cometer delitos, entre ellos el contrabando, el tráfico de drogas y otros, tanto en el sector donde estos hechos acontecieron, como en toda la frontera. (30/03/2017)