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‘Por seguridad’, Bacarreza guarda en reserva el nombre del relator en el caso de la repostulación

Si bien un magistrado redactará la resolución sobre el recurso presentado por el MAS para dar paso a la repostulación indefinida de autoridades electas, la decisión final estará en manos de los siete miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Por razones de «seguridad», el magistrado Zenón Bacarreza evitó identificar a quien redactará esa resolución.

No obstante, algunos medios de comunicación, como el estatal Cambio, informaron que el relator es el magistrado Macario Lahor Cortez Chávez, quien actualmente ejerce la presidencia del control constitucional y que antes se desempeñó como asesor jurídico de la Confederación de Colonizadores de Bolivia, organización que forma parte del Pacto de Unidad.

“Por situaciones de seguridad no podemos dar el nombre del magistrado relator, por preservar sobre todo la seguridad del magistrado”, respondió cuando fue consultado en una entrevista en la red Unitel sobre la identidad de quien tendrá en sus manos la responsabilidad de redactar la resolución del fallo que habilite o no al presidente Evo Morales a postular en las justas de 2019.

El control constitucional admitió el recurso presentado por el oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS) para que declare inconstitucionales cinco artículos de la Ley del Régimen Electoral y cuatro de la Constitución Política del Estado (CPE) que establecen límites a la postulación de autoridades electas. El pedido se apoya en el Pacto de San José de Costa Rica, que no fija límites de postulación cuando habla del derecho a ser elegido.

Una vez redactado el fallo, deberá remitirlo al pleno del TCP para su análisis, aprobación u observación, de acuerdo a procedimiento. “El magistrado relator tiene la misión de elevar el informe o proyecto de sentencia a los demás magistrados…todos los magistrados de sala plena para su aprobación u observación”, explicó.

Además de Bacarreza y Cortez, el pleno lo componen Juan Valencia, Efren Choque, Mirtha Camacho, Neldy Andrade y Ruddy Flores.

El oficialismo acudió a esta estrategia jurídica luego que en el referéndum del 21 de febrero de 2016 ganara el No a la reforma constitucional que posibilitaría a los actuales mandatarios a ser candidatos en las justas de 2019. Se justificó la decisión con el argumento de que esa consulta estuvo influenciada por el caso de Gabriela Zapata, expareja de Morales vinculada con hechos irregulares y que dijo tener un hijo del mandatario, lo que al final se descartó.

Bacarreza explicó que el fallo será resultado de una investigación y revisión del bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad.

El bloque de constitucionalidad está referido a aquellas normas y principios que no hacen parte del texto formal de la Constitución, mientras que el control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar que las normas se enmarquen en “el respeto y garantía de los derechos descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos”.

La oposición envió a los magistrados memoriales pidiendo que no acepten la iniciativa oficialista, lo que no tuvo efecto. Bacarreza informó que esos memoriales fueron devueltos a quienes los presentaron.

Ya empezaron a correr los 45 días de plazo para el fallo sobre el pedido del oficialismo. (19/10/2017)