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Reglamentan acceso gratuito a dominios gob.bo y web educativas

El Ministerio de Obras Públicas puso en vigencia la normativa para el acceso ciudadano gratuito a través del servicio móvil a las páginas web con el dominio gob.bo y a un mínimo de 100 sitios web educativos, informativos y otros que aporten al desarrollo humano. No está permitida en el servicio la publicidad y no llegará a usuarios con “corte por mora o fraude” y “en desconexión o baja”.

El decreto 3251 de julio de 2017 estableció el acceso gratuito y el 26 de enero fue aprobada la reglamentación que otorga seis meses para que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) y los Proveedores del Servicio de Acceso a Internet a través del Servicio Móvil realicen pruebas y adecuaciones para la aplicación de la norma.

El artículo 3 del decreto 3251 establece que el Ministerio de Obras Públicas deberá establecer las condiciones técnicas y normativas para que en Bolivia “los operadores o proveedores del servicio de acceso a internet no realicen cobro alguno respecto al servicio de transferencia de datos por el acceso” a páginas con dominio gob.bo y web que aporten al desarrollo humano.

La reglamentación aprueba las condiciones normativas y técnicas para el acceso gratuito a sitios web.

Una de sus disposiciones establece que la “disponibilidad y tipo de contenido del Sitio Gratuito serán de responsabilidad de la entidad titular del mismo, y no afectará ni comprometerá directa ni indirectamente al Proveedor del Servicio de Acceso a Internet”, pero además dejan en claro la prohibición de que este servicio gratuito tenga publicidad.

“La ATT será la entidad encargada de revisar y aprobar el cumplimiento de las condiciones técnicas por parte de las los entidades públicas y privadas que requieran publicar en línea su Sitio Web Gratuito”, establece el artículo 3 de la relación. Los servicios deberán estar diseñados para mostrar su contenido en cualquier terminal que tenga acceso a internet y navegador web.

Los formatos permitidos para interactuar con imágenes en las páginas de los Sitios Gratuitos deberán ser «PNG y JPG» y la suma total de los tamaños de todas las imágenes deberán ser mayores a 200 KBytes, mientras que “todo archivo estático debe ser minificado para reducir la cantidad de bytes de estos archivo».

En la resolución ministerial también se reglamenta el cobro revertido, es decir si el sitio gratuito tiene contenido adicional los costos de acceso deberán ser cubiertos bajo la modalidad de cobro revertido por la entidad titular del sitio web. (16/04/2018)