Defensa proyecta una notificación individual para jóvenes en edad de cumplir con el servicio militar
La convocatoria se realizará por notificación individual, a través de publicaciones en medios de comunicación audiovisuales y escritos, redes sociales y en la página web del Ministerio de Defensa. El Órgano Ejecutivo revisa el proyecto.
Los varones en edad del Servicio Militar Obligatorio (18 a 22 años), serán notificados con nombre y apellido para que se recluten en los centros militares más cercanos a su residencia, según el proyecto de ley que alista el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General Territorial Militar.
Así lo reveló esa cartera del Estado mediante la Revista Informativa número 75 que se divulgó en las horas precedentes.
La convocatoria se realizará por notificación individual, a través de publicaciones en medios de comunicación audiovisuales y escritos, redes sociales y en la página web del Ministerio de Defensa, indicó el Director General Territorial Militar, Gral. Ramiro Mojica, impulsor del anteproyecto, se lee en la publiación.
Las nóminas se conformarán con base en la información del Servicio General de Identificación Personal (Segip) sobre la última renovación de la cédula de identidad de los 125.000 jóvenes que están habilitados por año para sumarse a las fuerzas castrenses por un año.
Los convocados tendrán un plazo para presentarse a los centros de reclutamiento, enlistarse y cumplir con el deber constitucional; caso contrario, pueden justificar su inasistencia y optar por la alternativa voluntaria del Servicio Militar Social.
La nueva modalidad prevé un servicio social en instituciones públicas que alientan el desarrollo del Estado, particularmente en zonas de frontera, áreas protegidas, vías camineras y otras en un plazo de seis meses. Esta posibilidad se abrirá con una instrucción militar previa de 15 días.
Pero el anteproyecto incorpora también el beneficio de la exención para el hijo único de madre viuda o padres mayores de 65 años; de escasos recursos económicos; para el hijo mayor o el hijo único, cuyo padre hubiese muerto en Guerra internacional o durante el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio; los viudos en edad militar; para los padres de uno o más hijos vivos y los discapacitados, de acuerdo a la Ley General para personas con discapacidad.
El documento se encuentra actualmente en la fase de revisión en el Órgano Ejecutivo y posteriormente deberá ser enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional, indicó la autoridad militar. (02/07/2018)