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Exvocal Ovando dice que TSE debe cumplir fallo del TCP y no tiene nada que debatir sobre repostulación de Evo

El exvocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Wilfredo Ovando afirmó que la repostulación del presidente Evo Morales es un “caso cerrado” y a esa entidad no le resta debatir ni analizar nada, sino solo cumplir con el fallo constitucional que la válida.

El lunes, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) respondió a las plataformas ciudadanas que revindican el No del 21F y que demandaron a la entidad un pronunciamiento sobre la repostulación del presidente Evo Morales. Hizo saber que cumple su rol enmarcado estrictamente en la ley y respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias que define la Constitución Política del Estado (CPE).

“Lo único que tiene que hacer el TSE es simplemente dar cumplimiento cabal y correcto a la sentencia constitucional. No tiene nada que deliberar, dilucidar, nada sobre escuchar criterios y opiniones de nadie”, señaló la exautoridad en una entrevista que concedió a la radioemisora estatal Patria Nueva.

En ese marco, Ovando consideró que “el tema de la repostulación ya es un caso concluido, cerrado y resuelto”.

Cuando cumplía funciones, el también jurista fue cuestionado por la oposición por su supuesta afinidad con el gobierno de Morales, de hecho, el tribunal al que perteneció renunció tras una crisis generada bajo ese tipo de acusaciones.

“De conformidad con el principio de legalidad y jerarquía normativa, contemplado en el artículo 4 numeral 8 de la Ley N° 18 del Órgano Electoral Plurinacional del 16 de junio de 2016, el Tribunal Supremo Electoral sustenta sus actos y decisiones de manera estricta en el marco de la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos vigentes, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución”, reseña una de dos notas suscritas por la Secretaría de Cámara.

El artículo citado evidentemente se refiere a esas cualidades de prelación de la normas, pero además añade en una segunda parte que “en materia electoral, la Constitución Política del Estado, la Ley del Régimen Electoral y la presente Ley se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria”. Este aspecto no está consignado en la misiva del TSE. (25/07/2018)