Romero: La reelección discontinua no existe en el ordenamiento jurídico nacional e internacional
La exautoridad indicó que los magistrados de la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), al introducir esa figura de reelección discontinua, están modificando la Constitución con auto constitucional y están cometiendo “prevaricato”.
Tras el fallo constitucional que dispone que no puede haber reelección continua o discontinua en el cargo de Presidente, el exministro Carlos Romero aclaró que “eso” de la reelección discontinua no existe en el ordenamiento jurídico nacional ni internacional.
Indicó que los magistrados de la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), al introducir esa figura de reelección discontinua, están modificando la Constitución con auto constitucional y están cometiendo “prevaricato”.
“Este acto constitucional que han emitido, es una puñalada a la democracia y al ordenamiento constitucional. Eso de reelección discontinua no existe ni en ordenamiento jurídico nacional ni internacional. Que se inventen figuras de reelección discontinua, están introduciendo un instituto jurídico inexistente que está por fuera de la Constitución. Es decir, están modificando la Constitución Política del Estado como un auto constitucional”, advirtió Romero.
El viernes se conoció el Auto Constitucional 0083/2024 del TCP, en respuesta a la solitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por el diputado de Creemos Juan Carlos Gutiérrez sobre la Sentencia Constitucional 1010/2023, del 28 de diciembre de 2023, que invoca a la Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).
En ella, la Corte-IDH señaló que “la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido” por las convenciones internacionales.
Fallo
La Sala Cuarta del TCP declaró que el periodo de mandato de las autoridades electas de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial serán “únicamente” por dos periodos, sean estos continuos o discontinuos, sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato.
Esto con el fin de “evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario; en el caso de los órganos legislativos por más de diez años en total, en el Judicial por más de doce años y del Electoral a uno solo sin posibilidad a reelección”.
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Romero también aclaró que el artículo 119 de la Constitución expresa que solo por ley se puede “limitar o restringir derechos”. En criterio de Romero, no se pueden restringir derechos de Evo Morales, porque “mañana puede ser otro o pasado puede ser otra persona por un auto constitucional”.
“La única manera de limitar los derechos es a través de la ley. Es más, la Constitución en el artículo 411 dice: ‘si alguien quiere modificar esta Constitución Política del Estado y es de manera total, tendrá que hacerlo vía Asamblea Constituyente y si es parcial tendrá que hacerlo vía Iniciativa Ciudadana o ley apoyada por dos tercios en la Asamblea Legislativa’. No pueden modificar la Constitución el señor (Yván) Espada y (Miguel) Hurtado”.
Además, dijo que están modificando la Constitución con el pretexto de responder a un recurso de complementación y enmienda de la sentencia constitucional 1010/2023 en la que se pronuncian otorgando tutela a un derecho de defensa de libre opinión.
Delito
“Si tienen que atender un recurso de complementación y enmienda sobre un derecho de libre opinión, ese es el objeto, ese es el marco en el que tienen que pronunciarse. Pronunciarse sobre otra cosa que no tiene nada que ver con el derecho de libre opinión es un auto ‘ultra petita’. Es decir, más allá de lo pedido, fuera del objeto de la cuestión, eso es un delito, eso se llama prevaricado”
Además, indicó que el recurso de complementación y enmienda se lo resuelven en un periodo de 48 horas, después de haber pronunciado una sentencia constitucional y no así a casi un año después. “Eso lo dice el artículo 13 del Código Procesal Constitucional”.