El ‘corazón de la demanda’ demostró siete negociaciones
Bolivia pide a la Corte que Chile se siente a negociar una salida al mar.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitirá mañana el histórico fallo sobre las obligaciones que adquirió Chile para negociar una salida al mar en favor de Bolivia. ¿Cuáles fueron estos compromisos? El país los presentó en el “corazón de la demanda’.
“La obligación, en el corazón de este caso, surge de los acuerdos entre Chile y Bolivia y de la conducta posterior y actos unilaterales de Chile que confirman la existencia y la persistencia de la obligación”. (La infografía incluida muestra estos momentos), señala el alegato escrito que el agente de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé, presentó ante los 15 jueces de la CIJ.
Bolivia le pidió a la Corte de La Haya que emita un fallo por el que declare la obligación de Chile de negociar un acceso soberano al mar, precisamente, por efecto de estas obligaciones que derivaron en procesos de diálogo que llegaron, incluso, a la llamada Agenda de 13 puntos, vigente hasta 2010, cuando el presidente Evo Morales decidió plantear el caso en la CIJ.
“Chile se obligó con Bolivia a negociar su acceso soberano al océano Pacífico. La preparación del caso no hizo sino profundizar en esa convicción. La obligación política y moral está fuera de duda y lo que ha de dirimir la Corte es si, como sostiene Bolivia, esa obligación es también jurídica”, señaló a La Razón el abogado español Antonio Remiro Brotóns, quien dirigió al equipo jurídico internacional que patrocinó al país.
El “corazón de la demanda” fue mencionado como “el fondo del litigio” durante el proceso de impugnación de la competencia a la Corte que planteó Chile entre 2014 y 2015; su contenido fue desvelado recién en marzo de 2018, cuando Rodríguez Veltzé abrió las alegaciones orales en el Palacio de la Paz de La Haya (Holanda).
“Cada episodio (…) cumple los criterios para un compromiso legal vinculante. Un compromiso aislado sería suficiente para crear la obligación. Pero en el presente caso hay una acumulación de actos sucesivos de Chile que sirven solo para fortalecer el caso boliviano. Esos actos sucesivos de Chile deben ser vistos en su contexto adecuado. Éstos reiteran el compromiso chileno para la obligación y mantuvieron vivas las legítimas expectativas bolivianas de que Chile, en el transcurso de los años y en buena fe, negociaría el acceso soberano al océano Pacífico de Bolivia”, puntualiza la argumentación boliviana respecto a estos momentos, cuyo valor histórico y político fue explicado por el equipo jurídico internacional de cara a los 15 magistrados del Tribunal.
El planteamiento boliviano, presentado con respaldos históricos y declaraciones políticas a los altos magistrados del orbe, parte desde el Tratado de Transferencia de 1895, que abría la posibilidad de que el país recupere su salida al mar, arrebatada en 1879 con la invasión chilena al puerto de Antofogasta, por los territorios de Tacna y Arica.
Al amparo del Tratado de 1904, se produjo la Ley de 1920 y el memorándum Matte de 1926, el intercambio de notas de 1950, cuya naturaleza y contenido generó una serie de conversaciones que se produjeron, incluso hasta 2010, según la postura que defendió el país ante la Corte de La Haya.
Tanto en la memoria y la contramemoria, además de las réplicas subsecuentes que se tramitaron en reserva hasta marzo de este año, se hace notar que “las circunstancias que precedieron al intercambio de notas”, generaron espacios de negociación y actos unilaterales por parte de Chile que comprometió “la buena fe de su Estado. Sigue además, el Memorando Trucco de 1961 que dio vida al llamado Enfoque fresco de la década de los años 80 y la declaración conjunta de Charaña (1975), que no dejó dudas sobre el planteamiento de Chile, según las alegaciones del país ante la CIJ.
“La práctica internacional reconoce que las resoluciones multilaterales de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se encuentran en principio no vinculante, se puede transformar en declaraciones que obligan a algunos (o incluso todos) Estados que votan por ellos. La resolución es, por lo tanto, otra forma en que las partes (Bolivia y Chile) pueden comprometerse a cumplir de buena fe”. Con esta ponencia, se cierra “el corazón de la demanda”, que fue rechazado por Chile, pues sus abogados negaron que estos actos hayan generado obligaciones que lleguen a poner en duda la continuidad del Tratado de Paz de 1904.
La abogada Mónica Pinto, quien patrocinó la defensa chilena, se encargó de mostrar que las declaraciones ante la OEA tampoco tendrían la proyección vinculante planteada por el país.
Los jueces dirán mañana si el “corazón de la demanda” les convenció.