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Costas recuerda que la ciudadanía podrá impugnar candidatos luego de las primarias

Pocas horas antes del vencimiento del plazo para la inscripción de alianzas con miras a las elecciones primarias de enero de 2019, el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, se refiere en esta entrevista con La Razón a las reglas que regulan estos pactos.

La autoridad electoral también señala que, luego de las primarias, los ciudadanos tendrán la posibilidad de impugnar a los candidatos y ratifica que el TSE se pronunciará sobre la candidatura del presidente Evo Morales el próximo 8 de diciembre.

— En función al reglamento de alianzas, ¿Qué tipo de organizaciones pueden formar pactos políticos?

— Entre partidos políticos de alcance nacional; partidos políticos de alcance nacional y agrupación ciudadana de alcance nacional; partidos políticos de alcance nacional y agrupaciones ciudadanas de alcance departamental.

— ¿Pueden aliarse partidos de alcance nacional con los de alcance departamental?

— No existen partidos de alcance departamental, sin embargo, sí puede darse una alianza entre un partido de alcance nacional con agrupaciones departamentales

— ¿Puede aliarse un partido con una agrupación ciudadana y/o un grupo de activistas? ¿Los activistas, agrupados en las plataformas ciudadanas, deben tener personería jurídica?

— Para el caso de plataformas ciudadanas, las mismas son expresiones espontaneas de ciudadanos. Para participar en política deben organizarse en partidos o agrupaciones ciudadanas, si así lo desean. Sin embargo, pueden firmar convenios con partidos políticos; este tipo de acuerdos no se halla regulado por la Ley 1096, puesto que estas entidades no son formalmente organizaciones políticas.

— ¿Respecto al Artículo 40 del Reglamento de Primarias que regula las demandas de inhabilitación, los pedidos que hagan los militantes deberán estar certificados y deberán llevar nombre y apellido del peticionario o pueden ser anónimas, ante posibles represalias al interior de su partido?

— Deben cumplir la formalidad presentando una nota circunstanciada y además la prueba por la que solicita la inhabilitación, la misma se presenta en las oficinas del TSE.

— ¿Si bien para las primarias solamente el militante puede pedir la inhabilitación de un candidato, ya para los comicios generales a ciudadanía puede impugnar a alguno de sus candidatos?

— Sí. Los artículos 207, 208, 209 y 210 de la Ley 026 regulan los aspectos concernientes para el proceso de inhabilitación. (Los electores pueden pedir la inhabilitación de los candidatos desde el 27 de enero, tras las elecciones primarias).

— ¿Cuáles serán las características y requisitos para hacer esa solicitud?

— Las pruebas necesarias para la inhabilitación están contenidas en el Artículo 210 de la Ley 026 de Régimen Electoral

— ¿El TSE cómo recibe las opiniones (con tono de amenaza) de seguidores del MAS y de la oposición sobre las primarias?

— Como parte de un proceso electoral para primarias altamente polarizado y que también se complejiza debido a que se hallan vigente los resultados del Referendo Constituyente de febrero de 2016 y la Sentencia Constitucional 04/2017. (13/11/2018)