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El TSE se declara sin competencia para tratar la denuncia contra el MAS por difundir encuesta

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) se declaró sin competencia para tratar la denuncia del legislador opositor Jose Carlos Gutiérrez Vargas contra el MAS por la difusión de una encuesta que favorecía a Evo Morales,  cuando estaba prohibida por la norma electoral. La decisión fue tomada el viernes 18, pero recién este lunes se la hizo pública a través de un comunicado.

“La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral no tiene competencia para pronunciarse ante denuncias sobre estudios de opinión que no estén vinculados con el proceso de Elecciones Primarias, por tanto no corresponde realizar la fiscalización sobre lo planteado en la denuncia. Determinación que fue notificado a las partes de acuerdo a reglamento”, sostiene el documento.

La denuncia fue presentada contra el Movimiento Al Socialismo (MAS) por difundir una encuesta que favorecía al presidente Evo Morales, cuando lo prohíbe –según Gutiérrez- la norma electoral en pleno proceso hacia las elecciones primarias del 27 de enero. La denuncia fue ampliada al Gobierno, luego de hacerse público que la difusión del estudio fue pagada con recursos públicos.

De acuerdo a los vocales, “la denuncia realizada no versa sobre las candidaturas para las Elecciones Primarias que se encuentran en actual curso”.

Gutierrez respaldaba su denuncia en el artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral que  prevé sanciones contra quienes difundan resultados de encuestas preelectorales sin estar habilitados por el Órgano Electoral, fuera del plazo fijado por ley o que no cumplan criterios técnicos. Las organizaciones políticas que lo hagan serán sancionadas con la cancelación de su personería jurídica.

La encuesta fue difundida por diferentes medios y daba cuenta de una intención de voto que favorecía a Morales. La ministra de Comunicación, Gisela López, aseguró en reiteradas oportunidades que no vulneró ninguna norma con la difusión del estudio.

Sin precisar artículos, el ente electoral establece que su decisión se enmarca en la “Ley N°018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley 026 del Régimen Electoral y en el Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral en Procesos Electorales, Referendos y Revocatorias de Mandato”.