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Evo promulga Ley de Abreviación Procesal Penal con la meta de reducir el hacinamiento carcelario

La mañana de este viernes, en Sucre, el presidente Evo Morales promulgó la Ley de Abreviación Procesal Penal que, entre otras cosas, tiene la meta de reducir el hacinamiento carcelario a través de la limitación de la aplicación de la detención preventiva y el fortalecimiento de la lucha contra la violencia infantil y hacia la mujer. Uno de los pilares, asimismo, es la protección de los derechos de los procesados.

Aunque su vigencia plena está prevista para el 30 de septiembre porque todavía deben consolidarse sus mecanismos en los próximos 150 días, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres instaura desde la fecha un nuevo modelo para, según el mandatario, “acabar con la retardación de la Justicia”.

A decir del ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Héctor Arce, la norma da lugar a una “verdadera transformación de la Justicia” que tiene seis ejes fundamentales: la simplificación de las notificaciones a través de medios electrónicos porque “es lo que más genera la retardación de justicia”.

Las claves de la norma

Asimismo, establece la limitación a la detención preventiva que, según Arce, “es el gran elemento transformador” de la norma. Ahora, los fiscales la solicitarán por un tiempo determinado.

“A condición de que se lleven actos investigativos, puede ser ampliada, pero bajo el control jurisdiccional en una lógica diferente de protección de la libertad del ser humano que es el elemento fundamental que trae la ley”, sostuvo.

Para el fiscal General, Juan Lanchipa, “la retardación de Justicia, el hacinamiento carcelario y la subsistencia de un sistema inquisitivo en la persecución penal constituyen un gran mal que afecta a toda colectividad, una sociedad a la que se niega el acceso a la Justicia, situación que es crónica para el caso boliviano”.

Abuso de la detención preventiva

Detalló que seis de cada 10 presos no tienen sentencia ejecutoriada y están detenidos preventivamente. A 2018, la población carcelaria era de 19.695 reclusos, de los cuales 7.666 tenían sentencia condenatoria y 12,029 eran los detenidos preventivos, “es decir, que un poco más del 60% son detenidos preventivos sin sentencia condenatoria”.

De todas formas, existen restricciones. La detención preventiva no se aplica de “manera indiscriminada”, según Arce, en mujeres embarazadas o que tengan bajo su cuidado a menores con marcadas excepciones y se promueve las “salidas alternas” en los procesos.

En los casos de corrupción, afectación al patrimonio del Estado, violencia contra los niños y mujeres, en hechos que van contra la unidad del país, no se aplica las excepciones porque debe primar la protección del interés público y la seguridad ciudadana, apuntó Arce.

Descongestionamiento

La norma fija que en los 15 días posteriores a su vigencia los jueces penales conminarán a los fiscales para que dentro de los 90 días calendario se pronuncie en los procesos con detenidos preventivos sobre la necesidad de mantener la medida o disponer su cesación. En caso de que determine mantener la detención, debe establecer un plazo y los actos investigativos.

“De esta manera se pretende llevar adelante un descongestionamiento de todos los detenidos preventivos”, apuntó Lanchipa.

Un tercer elemento es la consolidación de la oralidad de los procesos penales, por ejemplo garantiza la oralidad del litigio en un 100%. Ahora es suficiente la grabación de una declaración para que se constituya en una prueba.

Celeridad de los procesos

El cuarto pilar está referido a la celeridad de la atención de causas. Solo 54 delitos, por su gravedad, serán tratados por tribunales conformados por un trio de jueces, mientras que el resto será atendido por cortes unipersonales con el fin de conseguir la celeridad.

Además, prioriza el uso de las tecnologías de información (TIC’s) y plantea la creación, en cada uno de los nueve departamentos, de una oficina Gestora de Procesos, dependiente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que se ocupa que las partes, los jueces, fiscales y peritos cumplan con asistir a las audiencias para que no se suspendan.

No más suspensión de audiencias

A juicio de Arce, “el gran problema de la administración de justicia en materia penal es la constante suspensión de las audiencias”.

Lanchipa detalló que entre 2012 y 2016 se programaron 309.300 audiencias en materia penal de las cuales 49% fueron suspendidas; de ese porcentaje, 44% debido a la ausencia de las parte, 16% por ausencia de fiscales, 14% por ausencia de jueces, 11% por falta de notificaciones y 15% por otros motivos.

“En resumen, una de cada dos audiencias programadas fueron suspendidas”, sostuvo.

Fortalecimiento de la lucha contra la violencia

Por último, se promueve el fortalecimiento de la Ley 348 de Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer a través de su reforma parcial para perfeccionar los mecanismos de defensa de las mujeres para evitar el feminicidio, garantizar la tutela judicial que da lugar a la protección de las mujeres, niños y adolescentes.

Por su lado, el presidente del TSJ, José Antonio Revilla, admitió que la aplicación de la norma es un “asunto bastante complejo”, pero exteriorizó su “total compromiso porque la Justicia penal cambie de una vez”.

“Ya no habrá privilegiados, ya no habrá condenados, personas con escasos recursos que estén detenidos, ni habrá privilegiados que eludan el proceso penal  con sus componendas”, sentenció y anunció que los “procesos pendientes” serán “liquidados” en el plazo de un año, tal como estipula la norma. (03/05/2019)