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Thursday 27 Mar 2025 | Actualizado a 15:11 PM

Evo promulga Ley de Abreviación Procesal Penal con la meta de reducir el hacinamiento carcelario

Aunque su vigencia plena está prevista para el 30 de septiembre porque todavía deben consolidarse sus mecanismos en los próximos 150 días, la ley instaura desde la fecha un nuevo modelo para, según el presidente Evo Morales, “acabar con la retardación de la Justicia”.

/ 3 de mayo de 2019 / 12:02

La mañana de este viernes, en Sucre, el presidente Evo Morales promulgó la Ley de Abreviación Procesal Penal que, entre otras cosas, tiene la meta de reducir el hacinamiento carcelario a través de la limitación de la aplicación de la detención preventiva y el fortalecimiento de la lucha contra la violencia infantil y hacia la mujer. Uno de los pilares, asimismo, es la protección de los derechos de los procesados.

Aunque su vigencia plena está prevista para el 30 de septiembre porque todavía deben consolidarse sus mecanismos en los próximos 150 días, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres instaura desde la fecha un nuevo modelo para, según el mandatario, “acabar con la retardación de la Justicia”.

A decir del ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Héctor Arce, la norma da lugar a una “verdadera transformación de la Justicia” que tiene seis ejes fundamentales: la simplificación de las notificaciones a través de medios electrónicos porque “es lo que más genera la retardación de justicia”.

Las claves de la norma

Asimismo, establece la limitación a la detención preventiva que, según Arce, “es el gran elemento transformador” de la norma. Ahora, los fiscales la solicitarán por un tiempo determinado.

“A condición de que se lleven actos investigativos, puede ser ampliada, pero bajo el control jurisdiccional en una lógica diferente de protección de la libertad del ser humano que es el elemento fundamental que trae la ley”, sostuvo.

Para el fiscal General, Juan Lanchipa, “la retardación de Justicia, el hacinamiento carcelario y la subsistencia de un sistema inquisitivo en la persecución penal constituyen un gran mal que afecta a toda colectividad, una sociedad a la que se niega el acceso a la Justicia, situación que es crónica para el caso boliviano”.

Abuso de la detención preventiva

Detalló que seis de cada 10 presos no tienen sentencia ejecutoriada y están detenidos preventivamente. A 2018, la población carcelaria era de 19.695 reclusos, de los cuales 7.666 tenían sentencia condenatoria y 12,029 eran los detenidos preventivos, “es decir, que un poco más del 60% son detenidos preventivos sin sentencia condenatoria”.

De todas formas, existen restricciones. La detención preventiva no se aplica de “manera indiscriminada”, según Arce, en mujeres embarazadas o que tengan bajo su cuidado a menores con marcadas excepciones y se promueve las “salidas alternas” en los procesos.

En los casos de corrupción, afectación al patrimonio del Estado, violencia contra los niños y mujeres, en hechos que van contra la unidad del país, no se aplica las excepciones porque debe primar la protección del interés público y la seguridad ciudadana, apuntó Arce.

Descongestionamiento

La norma fija que en los 15 días posteriores a su vigencia los jueces penales conminarán a los fiscales para que dentro de los 90 días calendario se pronuncie en los procesos con detenidos preventivos sobre la necesidad de mantener la medida o disponer su cesación. En caso de que determine mantener la detención, debe establecer un plazo y los actos investigativos.

“De esta manera se pretende llevar adelante un descongestionamiento de todos los detenidos preventivos”, apuntó Lanchipa.

Un tercer elemento es la consolidación de la oralidad de los procesos penales, por ejemplo garantiza la oralidad del litigio en un 100%. Ahora es suficiente la grabación de una declaración para que se constituya en una prueba.

Celeridad de los procesos

El cuarto pilar está referido a la celeridad de la atención de causas. Solo 54 delitos, por su gravedad, serán tratados por tribunales conformados por un trio de jueces, mientras que el resto será atendido por cortes unipersonales con el fin de conseguir la celeridad.

Además, prioriza el uso de las tecnologías de información (TIC’s) y plantea la creación, en cada uno de los nueve departamentos, de una oficina Gestora de Procesos, dependiente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que se ocupa que las partes, los jueces, fiscales y peritos cumplan con asistir a las audiencias para que no se suspendan.

No más suspensión de audiencias

A juicio de Arce, “el gran problema de la administración de justicia en materia penal es la constante suspensión de las audiencias”.

Lanchipa detalló que entre 2012 y 2016 se programaron 309.300 audiencias en materia penal de las cuales 49% fueron suspendidas; de ese porcentaje, 44% debido a la ausencia de las parte, 16% por ausencia de fiscales, 14% por ausencia de jueces, 11% por falta de notificaciones y 15% por otros motivos.

“En resumen, una de cada dos audiencias programadas fueron suspendidas”, sostuvo.

Fortalecimiento de la lucha contra la violencia

Por último, se promueve el fortalecimiento de la Ley 348 de Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer a través de su reforma parcial para perfeccionar los mecanismos de defensa de las mujeres para evitar el feminicidio, garantizar la tutela judicial que da lugar a la protección de las mujeres, niños y adolescentes.

Por su lado, el presidente del TSJ, José Antonio Revilla, admitió que la aplicación de la norma es un “asunto bastante complejo”, pero exteriorizó su “total compromiso porque la Justicia penal cambie de una vez”.

“Ya no habrá privilegiados, ya no habrá condenados, personas con escasos recursos que estén detenidos, ni habrá privilegiados que eludan el proceso penal  con sus componendas”, sentenció y anunció que los “procesos pendientes” serán “liquidados” en el plazo de un año, tal como estipula la norma. (03/05/2019)

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Diputados aprueba la ley del debate electoral y la remite al Senado para su revisión

La norma establece que los candidatos deben participar de manera presencial y aquellos que incumplan incurrirán en una falta electoral, “cuya sanción será una multa pecunaria impuesta por un juez electoral”.

Sesión de la Cámara de Diputados.

Por Boris Góngora

/ 27 de marzo de 2025 / 14:37

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la ley que establece la obligatoriedad del debate electoral público para los candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente, gobernadores, ejecutivo regional y alcaldes, y la remitió a la Cámara de Senadores para su revisión.

La norma, con cinco artículos y una disposición transitoria, modifica a la Ley 026 del Régimen Electoral sobre debate electoral público y obligatorio para candidatos a cargos públicos elegibles.

Su finalidad es garantizar que la ciudadanía conozca y analice las propuestas de los diferentes programas de gobierno, contribuyendo a un voto informado.

“Habiéndose aprobado el Proyecto de Ley 112/2024-2025 en sus dos estaciones, en grande y detalle, y siendo la cámara de origen, remítase a la Cámara de Senadores para fines constitucionales de revisión”, indicó el presidente de esa instancia camaral, Omar Yujra.

La ley obliga a los candidatos a dar a conocer y debatir las propuestas sobre los programas de gobierno de las organizaciones políticas y, de esa manera, “contribuir al voto informado” hasta los 15 días previos a la fecha de elección.

En caso de una segunda vuelta, los candidatos habilitados también deberán participar en un nuevo debate dentro de los 10 días anteriores a la fecha de la elección.

Asimismo, la norma establece que los candidatos deben participar de manera presencial y aquellos que incumplan con la obligación de participar incurrirán en una falta electoral, “cuya sanción será una multa pecunaria impuesta por un juez electoral”.

Según la norma, la sanción equivaldrá al costo económico pagado por la transmisión total del debate electoral. Sin embargo, también el candidato o la candidatura que incumpla con la obligación de participar en los debates electorales será sancionado con el retiro inmediato de la pauta publicitaria (cuña, spots y otros) en medios de difusión y masivos.

En noviembre de 2024, el TSE remitió a la Asamblea el proyecto de ley para que el debate electoral sea público y obligatorio en los futuros procesos electorales.

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Siles advierte que si Evo no se presenta a declarar se emitirá una orden de aprehensión

Siles reiteró que quien no comparece a una citación judicial “sabe” las consecuencias legales de su incomparecencia.

El ministro de Justicia, César Siles, en conferencia de prensa. Foto: APG

/ 27 de marzo de 2025 / 13:00

El ministro de Justicia, César Siles, señaló este jueves que el expresidente Evo Morales está obligado a presentarse a testificar a requerimiento de la justicia, sin embargo, advirtió que, si no lo hace, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, se emitirá una orden de aprehensión

“Todos tenemos la obligación de comparecer siempre y cuando seamos convocados a una citación judicial. (Evo) debería de presentarse y claramente el 193 del Código de Procedimiento Penal establece que si no se presenta se va a librar un mandamiento de aprehensión”, indicó.

Siles reiteró que quien no comparece a una citación judicial “sabe” las consecuencias legales de su incomparecencia.

El martes se conoció que el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción 6 de La Paz convocó, para el lunes 31 de marzo, al expresidente Morales, el exvicepresidente Álvaro García, al exministro de Gobierno, Carlos Romero y al actual presidente Luis Arce para que brinden su declaración en calidad de testigos por el caso Golpe de Estado I.

Lea más: Arce, Evo, García Linera y Romero son convocados como testigos en el caso Golpe de Estado I

Sobre la convocatoria al mandatario, Siles indicó que independientemente de la investidura y del cargo que ostenta, toda persona tiene la obligación de comparecer a una citación judicial.

Además, señaló que una vez que esas órdenes sean formalmente notificadas, el mandatario va a tener que comparecer ante la justicia. “Lo van a hacer”. Sin embargo, aclaró que el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal señala que en caso de citar al Presidente y Vicepresidente tienen tres posibilidades.

“(Ello pueden) prestar su declaración en su domicilio, en sus oficinas de trabajo o prestar su declaración por escrito”, afirmó.

El Ministro recordó que el Presidente y Vicepresidente declararon en el caso golpe de Estado III por escrito.

En tanto, el abogado Wilfredo Chávez, defensa de Morales, señaló el martes que aún no fueron notificados, por lo que ve poco probable que el líder cocalero salga del Trópico de Cochabamba.

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Elecciones 2025: TSE aprueba reglamento para trámite de registro y extinción de alianzas

La solicitud de registro deberá ser realizada ante el TSE y la alianza tendrá que acreditar a un delegado político titular y a otro suplente.

Cinco de los siete vocales de la Sala Plena del TSE.

Por Boris Góngora

/ 27 de marzo de 2025 / 11:35

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Reglamento para el Trámite de Registro y Extinción de Alianzas para las Elecciones Generales 2025.

El TSE fijó como fecha límite el 18 de abril para que las alianzas políticas con intenciones de participar en las elecciones generales de agosto se registren ante el Órgano Electoral.

“Este reglamento va a ser de utilidad a las organizaciones políticas porque en este reglamento se estable qué requisitos tienen que presentar y cómo se pueden llevar adelante las alianzas. Este reglamento ya ha sido notificado a las organizaciones políticas con el único objetivo de que éste sea cumplido hasta el 18 de abril”, explicó el presidente en ejercicio del TSE, Gustavo Ávila.

Entre los detalles de este reglamento, Ávila indicó que se reafirma que pueden existir alianzas entre partidos o puedan existir alianzas también entre agrupaciones ciudadanas, una por departamento, o alianzas entre partidos y agrupaciones ciudadanas. 

Lea más: El TSE informa que hasta el 18 de abril deberán registrarse las alianzas para las elecciones

El reglamento fue aprobado el 25 de marzo y establece que podrán conformar alianzas los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas que cuenten con la personalidad jurídica y registro vigente en el TSE y los Tribunales Electorales Departamentales.

Asimismo, precisa que las alianzas podrán ser conformadas alternativamente por dos o más organizaciones políticas, toda vez que una de ellos sea un partido político de alcance nacional; o por al menos nueve agrupaciones ciudadanas de alcance departamental, una por cada departamento del país.

La solicitud de registro deberá ser realizada ante el TSE y la alianza tendrá que acreditar a un delegado político titular y a otro suplente para efectuar todas las actuaciones requeridas a nombre de la alianza.

El Reglamento para el trámite de registro y extinción de alianzas para las elecciones generales fue aprobado por la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0160/2025.

Para conocer más sobre los requisitos, documentos y los procedimientos el TSE habilitó el enlace: https://www.oep.org.bo/inc/uploads/2025/03/2025-REGLAMENTO-DE-ALIANZAS-POLITICAS-ELECCIONES-GENERALES-25-03-2025.pdf

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TSE socializa la nueva cartografía que será aplicada en las elecciones generales

La autoridad electoral enfatizó que este trabajo es netamente técnico y conforme a lo que establece la Constitución, fue elaborado por los nueve Tribunales Electorales Departamentales.

Las instalaciones del TSE en la ciudad de La Paz.

Por Boris Góngora

/ 27 de marzo de 2025 / 11:26

En el marco del acuerdo del Tercer encuentro Multipartidario por la Democracia del 17 de febrero, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) socializó este martes la nueva cartografía que será aplicada en las elecciones generales del 17 de agosto, producto del Censo de Población y Vivienda de 2024. 

“Vamos a cumplir el compromiso de socializar las circunscripciones que han sido aprobadas para el proceso de elecciones generales 2025. Hemos invitado a todos los delegados de las organizaciones sociales que van a conocer circunscripción por circunscripción cómo han sido delimitados esta cartografía electoral para las elecciones”, informó el presidente interino del TSE, Gustavo Ávila.

La autoridad electoral enfatizó que este trabajo es netamente técnico y conforme a lo que establece la Constitución, fue elaborado por los nueve Tribunales Electorales Departamentales que también están socializando la cartografía electoral.

El miércoles, el vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi, informó que sala plena aprobó la cartografía electoral producto del último Censo de Población y Vivienda realizado el año pasado.

Lea más: TSE debe pagar a Diego Pary Bs 1,3 MM por su inhabilitación como candidato a senador en 2020

Entre las características, indicó que esta cartografía responde a la nueva densidad población que tienen los departamentos, además de la continuidad geográfica, territorialidad, afinidad y extensión territorial.

“Por mandato constitucional aplicamos una fórmula que resulta de dividir la población departamental entre el número de escaños de diputados uninominales producto de la Ley 1614, dividimos entre la circunscripción y nos da la población ideal. De esa manera hacemos la distribución entre las circunscripciones uninominales”, explicó el vocal del TSE.

El presidente interino del TSE también aclaró que, lo que se busca, es resolver las dudas que tienen las organizaciones políticas y de la sociedad civil, debido a que la ciudanía tiene la idea de que el voto rural vale mucho más que el voto urbano.

“En la explicación se podrá corroborar y verificar que cada circunscripción tiene igualdad de probación en el tema de cantidad de habitantes. Es bueno recordar que las circunscripciones las hemos realizado de acuerdo a los datos del censo y la Constitución nos obliga a que cada circunscripción tenga la misma cantidad de habitantes”, dijo.

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Cámara de Diputados aprueba en su estación en grande la ley de debate electoral obligatorio

Sesión de la Cámara de Diputados.

Por Boris Góngora

/ 27 de marzo de 2025 / 10:34

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves en su estación en grande el proyecto de ley de debate obligatorio para los cargos de presidente y vicepresidente.

Tras la aprobación de la norma, el presidente de esa instancia camaral, Omar Yujra, dictó una pausa de 40 minutos a solicitud de los asambleístas para realizar algunos ajustes a la ley.

La normativa incorpora en la Ley 026, de 2010, un artículo que establece la obligatoriedad del debate electoral público para las candidatas y candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente, gobernadores, ejecutivo regional y alcaldes.

Su finalidad es garantizar que la ciudadanía conozca y analice las propuestas de los diferentes programas de gobierno, contribuyendo a un voto informado.

Lea más: Diputados aprueba ley del TREP, suspende ley de debate electoral y tratamiento de los créditos externos

En noviembre de 2024, el TSE remitió a la Asamblea el proyecto de ley para que el debate electoral sea público y obligatorio en los futuros procesos electorales.

La iniciativa propone que los debates deban celebrarse dentro los 15 días anteriores y hasta los cinco días previos a la fecha de la elección, además establece que sean públicos y obligatorios para todos los asistentes.

En caso de una segunda vuelta, los candidatos habilitados también deberán participar en un nuevo debate dentro de los 10 días anteriores a la fecha de la elección.

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