TSE frena difusión de encuesta electoral de la UMSA hasta que resuelva observaciones
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) pide al rector de la Universidad Mayor de San Andrés, Waldo Albarracín, aclaraciones sobre los financiadores del estudio y explicaciones del margen de error de 14% al levantamiento de datos en Pando.
Al mediodía de este miércoles la UMSA debía difundir una encuesta de intención de voto con una muestra de más de 14.000 encuestados, pero el Tribunal Supremo Electoral (TSE) frenó la difusión del estudio porque consideró que primero debe aclarar observaciones técnicas y legales. Planteó que explique quiénes financiaron el estudio y algunos datos técnicos como el margen de error de 14% en la encuesta levantada en Pando.
Pese a la decisión, la Fundación Jubileo y otras instituciones difundieron el estudio.
El ente electoral, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), hizo conocer al rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), Waldo Albarracín, que no puede difundir la encuesta hasta resolver las observaciones.
Una de las observaciones que debe responder es qué personas naturales o jurídicas encargaron, financiaron y realizaron la encuesta, ya que la ficha técnica solo menciona que se realizó con “aportes propios del Sistema de Universidades de Bolivia y países de la comunidad internacional, la Misión de Observación Electoral Colombia, Participación Ciudadana Ecuador”.
La normativa vigente, recuerda el TSE, prohíbe la difusión de estudios de opinión en material electoral cuando hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales.
También se prohíbe la difusión cuando la encuesta haya sido encargada o realizada por entidades estatales de cualquier nivel o financiada con fondos públicos salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional, según el TSE.
Otra de las observaciones es al margen de error de 14% que se asigna al levantamiento de datos en Pando y al tamaño de la muestra; en la propuesta técnica se habla de 14.472 entrevistas y al final solo se efectuaron 14.238.
La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional establece en su artículo 24, numeral 29, que el Tribunal Supremo Electoral debe regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto, bocas de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión con efecto electoral durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados. (11/09/2019)