La ASFI deja sin efecto exigencia del certificado de sufragio en los bancos
“A partir de la fecha, la población boliviana no debe presentar ante las entidades financieras el mencionado certificado ni ningún otro documento equivalente”, se lee en parte de un comunicado de la ASFI.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) emitió este lunes un instructivo en el que deja sin efecto la presentación del certificado de sufragio para efectuar transacciones en las entidades financieras del país.
La presentación de aquel documento había sido dispuesto en cumplimiento al artículo 154 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, que dispone que las ciudadanas y ciudadanos debían acreditar, dentro de los 90 días siguientes a las elecciones generales del 20 de octubre de 2019, el Certificado de Sufragio, comprobante de haber pagado la multa o el Certificado de Impedimento de Sufragio.
Siendo que esa elección fue anulada por la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, promulgada por la presidenta Jeanine Áñez, se dejó sin efecto la obligación de presentar el certificado electoral para transacciones bancarias.
“Por lo señalado, a partir de la fecha, la población boliviana no debe presentar ante las entidades financieras el mencionado certificado ni ningún otro documento equivalente”, se lee en parte de un comunicado de la ASFI. (26/11/2019)