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Gobierno incorpora el teletrabajo en el sector público y privado

La imposición de la cuarentena dio paso a la implementación sin ningún marco normativo del denominado teletrabajo, pero ahora el Ministerio de Trabajo lo incorporó en la normativa laboral.  Determinó que el empleador deberá capacitar y dar las condiciones a sus dependientes, quienes en contrapartida están obligados a cuidar los equipos que se les asigne y guardar confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso.

Un decreto regula la nueva forma de trabajo emergente de la cuarentena que rige desde mediados de marzo para contener la propagación del coronavirus. Se define el teletrabajo como “una modalidad de relación laboral o de prestación de servicios, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando las TIC en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual no se requiere la presencia física del teletrabajador, siempre que las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan”.

Se da nacimiento al teletrabajo permanente o eventual que puede ser desarrollado desde el domicilio del teletrabajador o un lugar ajeno a las dependencias de la empresa. También se le asigna al Ministerio de Trabajo la atribución de aplicar esa modalidad “considerando necesidades específicas, por interés social o por motivo de caso fortuito o fuerza mayor”.

De hecho ya rige ese tipo de labor en diferentes sectores públicos y privados que tienen gran parte de sus operaciones paralizadas, como los medios de comunicación. La jornada está definida en la ley, que determina ocho horas de trabajo diarias.

Estas son las obligaciones del empleador para el teletrabajador:

a. Proveer al teletrabajador, cuando corresponda, el equipamiento y el software requeridos para la adecuada prestación de los servicios contratados;

b. Capacitar al teletrabajador para el adecuado manejo y uso del equipamiento y software necesarios para desarrollar sus funciones;

c. Establecer medios de comunicación formales, para comunicar y hacer el seguimiento correspondiente a las tareas asignadas al teletrabajador.

En contrapartida, estas son las obligaciones de los contratados:

a. Cumplir con los protocolos de seguridad establecidos para salvaguardar la información, equipos informáticos y otros bajo su custodia;

b. Permitir al empleador o entidad pública el libre acceso a la información relacionada con el Teletrabajo;

c. Informar en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas al empleador o entidad pública cuando el equipamiento y/o software que se encuentre bajo su custodia, sufra algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización. El teletrabajador coordinará con la instancia técnica que corresponda las acciones a seguir para garantizar la continuidad de sus labores;

d. Guardar confidencialidad respecto a la información de propiedad del empleador o entidad pública, o bien, a los datos que tenga acceso como consecuencia del teletrabajo.

El teletrabajador que disponga del equipamiento suficiente utilizará el mismo para la realización de sus actividades, eximiendo de responsabilidad al empleador o entidad pública sobre su uso.