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Consulados ayudarán a bolivianos en el exterior con alimentos, medicamentos y cremación

Los consulados en diferentes partes del mundo operativizarán la ayuda para los bolivianos en situación vulnerable, por la pérdida de trabajo, y que requieran alimentación, medicamentos, productos de limpieza o apoyo económico para la creación de restos durante la emergencia por el coronavirus.

La canciller Karen Longaric informó que será incrementado el presupuesto de los consulados para cumplir con lo dispuesto en el decreto que autoriza la transferencia “público-privadas” para ayudar en especie a lo nacionales en el exterior que pasan difíciles momentos por diferentes circunstancias.

Se “colaborará a nuestros compatriotas que se encuentren en situación difícil en especie, con alimentos, medicamentos o con enseres de higiene pero no con dinero. De hecho ya hemos empezado a hacerlo a los compatriotas que han perdido a un ser querido en España, que necesitan cremarlos, es muy caro, muy costoso”, explicó.

No dio detalles, en una entrevista en la red Televisión Universitaria, del presupuesto que será requerido.

“Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar transferencias público-privadas en especie, durante el periodo de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), destinados a gastos de alimentación, cremación de restos mortales, compra de productos de limpieza, higiene, sanitarios, y otros, a favor de ciudadanos bolivianos en el exterior en situación de vulnerabilidad y/o emergencia”, refiere el artículo único de la norma aprobada el 20 de abril.

Muchos bolivianos se encuentran en el exterior en situación difícil ya que perdieron su trabajo debido a la cuarentena para frenar la propagación del coronavirus. Hay también connacionales que perdieron la vida producto de ese virus y otros, según testimonios, se resguardan en sus domicilios, pese a su crítica situación, porque están en situación de ilegalidad.

El Ministerio de Economía asignará un “presupuesto adicional a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa evaluación y conforme a disponibilidad financiera, para el cumplimiento del Artículo Único del presente Decreto Supremo”.