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Defensoría del Pueblo plantea trámites ágiles para futuros beneficiarios del indulto y amnistía

La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, planteó trámites ágiles y menos formales para privados de libertad potenciales beneficiarios del nuevo indulto y amnistía que debe ser tratado este jueves por la Asamblea. Observó que en el proyecto de ley se establecieron procedimientos dilatorios y burocráticos en los trámites para acceder al perdón.

Advirtió que el decreto 4213 de amnistía guarda “estrecha similitud” con el Decreto Presidencial 3756 de 2019 y que, incluso, los requisitos y procedimientos son similares, situación que en la gestión pasada dificultó y dilató los trámites de solicitudes de las y los beneficiarios.

Cruz planteó que se apliquen alternativas más agiles y menos formales para que los privados de libertad cumplan con los requisitos, “tomando en cuenta que la obtención del Informe del Sistema de Información de Registros de Causas Judiciales, el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el certificado médico forense, en condiciones normales ya ameritan un procedimiento dilatorio y burocrático”.

“El procedimiento que se establece implica la activación de dos instancias, una administrativa ante el Servicio Legal o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, y otra judicial ante el Juzgado de Ejecución en lo Penal competente; ante la emergencia sanitaria demanda idear soluciones optimizando recursos que por la situación van en desmedro de la efectiva tutela de derechos como la salud y vida de las poblaciones altamente vulnerables al COVID-19 en contextos de encierro, siendo que los trámites engorrosos demandan mayor inversión de tiempo y recursos”, sostuvo.

Este decreto, que inicialmente beneficiaba solo a personas privadas mayores de 58 años, fue modificado y su alcance se amplió a personas con enfermedad terminal, enfermedad crónica avanzada, personas con discapacidad grave o muy grave, a mujeres embarazadas o con niños lactantes, así como a aquellas personas que tuvieran bajo su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas o bajo su tutela o custodia única a niñas o niño menores de seis a años.

La Defensora del Pueblo también observó que en el decreto no se establece una instancia gubernamental que asuma la responsabilidad de llevar adelante la implementación, control y seguimiento de la aplicación de la norma. En el decreto de 2019 de indulto y amnistía, precisó, esta obligación fue delegada al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, “lastimosamente hoy ese ministerio está ausente de este tipo de controles”.

Según los datos de la Defensoría del Pueblo, en 2019 atendió 140 casos sobre personas privadas de libertad que iniciaron su trámite para acceder a la amnistía, de las cuales 85 no contaban con la certificación emitida por el juzgado de la causa; 72 no tenían el certificado de permanencia expedido por el establecimiento penitenciario ni el REJAP; y 12 no contaban con el certificado médico forense.

“En el caso del indulto, de 177 casos conocidos, 89 tuvieron problemas para obtener el Informe del Sistema de Información de Registros de Causas Judiciales; 86 no contaban con el REJAP; 85 no tenían el auto de radicatoria del Juzgado de Ejecución Penal; y 28 no accedieron al certificado médico forense; entre otros requisitos que les faltaban”, acotó.