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El Gobierno persiste en las restricciones a la libertad de expresión

Días después de desatar duras críticas a la ampliación de las restricciones a la libertad de expresión que incluyó a manera de “disposición adicional única” en un decreto, el Gobierno apeló a un pacto internacional para justificar la pertinencia de la medida.

“El Decreto 4231 del 7 de mayo fue redactado con el ánimo de proteger a la sociedad de las noticias falsas”, justificó el Ministerio de Comunicación la medida.

Con motivo de un asunto ajeno al caso, la presidenta Jeanine Áñez promulgó el 7 de mayo el Decreto Supremo 4231, cuya “disposición adicional única” amplía las restricciones a la libertad de expresión ya establecidas en los decretos 4199, del 21 de marzo, y 4200, del 25 de marzo de 2020.

“Las personas que difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”, establece la norma, que causó duras críticas.

Ante la ola de cuestionamientos, el Ministerio de Comunicación apeló al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) para justificar en un comunicado las restricciones a la libertad de expresión.

“El artículo 19 del PIDCP señala que ‘toda persona tiene derecho a la libertad de expresión’, pero que el ejercicio de tal derecho entraña ‘deberes y responsabilidades especiales’ y que puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán estar ‘expresamente fijadas por la ley’ y ser necesarias para ‘la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”, señala el comunicado del Gobierno.

Sin embargo, la misma convención internacional cita en los otros incisos del artículo mencionado que “nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones”. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, complementa.

Al menos cinco instituciones cuestionaron la disposición única adicional del Decreto Supremo 4231: la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la organización de derechos humanos Human Rights Watch (HRW), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Defensoría del Pueblo de Bolivia y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP).

En un comunicado, la ANP expresó su “profunda preocupación” por la ampliación de las restricciones a la libertad de expresión a través de los tres decretos sobre la emergencia sanitaria.

La APLP cuestionó que “un decreto supremo, de inferior rango jurídico, no puede vulnerar los artículos 21.5, 106 y 107 de la Constitución Política del Estado”.

“El gobierno interino de Bolivia aprovecha la pandemia para arrogarse el poder de sancionar penalmente a quienes publiquen información que las autoridades consideren ‘incorrecta’, y esto viola el derecho a la libertad de expresión”, dijo José Miguel Vivanco, director para las Américas de HRW.

“No es compatible con el sistema interamericano el uso del derecho penal para expresiones de interés público. La desinformación se combate con acceso a información pública”, escribió en Twitter el relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza.

En tanto, la defensora del Pueblo, Nadia Cruz, anunció que presentará una acción de inconstitucionalidad abstracta contra el decreto que, en su criterio, “profundiza las formas de vulneración a la libertad de expresión”.

Los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado garantizan los derechos a la información, la comunicación, y la libertad de expresión y de opinión, o la emisión de ideas sin censura previa y por cualquier medio.