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Dos condenados por narcotráfico, los primeros en beneficiarse con el indulto en Bolivia

Un hombre con discapacidad grave y una mujer con hipertensión son los primeros privados de libertad indultados con la vigencia del Decreto Presidencial 4226 de Amnistía e Indulto por razones humanitarias, derivadas de la pandemia del coronavirus. Los dos estaban recluidos en de Sucre, Chuquisaca, por delitos de narcotráfico.

“Son los primeros a nivel nacional que estamos aplicando (con el indulto) como piloto, a tiempo de demostrar que Sucre es la ciudad de la justicia”, informó la juez de Ejecución Vidalia Morales, reportó el portal digital de radio Fides.

Según los detalles dados por la juez, el primer indultado es un hombre que sufre de discapacidad lumbar que imposibilita su desplazamiento, mientras que la mujer es una persona mayor con problemas de salud resultado de la hipertensión que padece.

Ambos fueron condenadas a 10 años de reclusión por la ley 1008, tráfico de sustancias controladas. Morales aclaró que los indultados cumplieron con los requisitos establecidos en la norma.

La demora en la aplicación del Decreto fue criticada por sectores políticos e incluso la defensora del Pueblo, Nadia Cruz, quien demandó a las instancias competentes celeridad y eficiencia en la implementación de acciones y mecanismos para cumplir con lo dispuesto en esa normativa.

Instó a Defensa Pública a iniciar un proceso de clasificación y selección de las personas que podrían beneficiarse con la amnistía e indulto, y posibilitar -en coordinación con el Órgano Judicial, Ministerio Público y las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario- la aplicación de herramientas tecnológicas que coadyuven a dar celeridad y efectividad a estas medidas.

La presidenta Jeanine Áñez aprobó el 9 de abril el decreto de indulto y amnistía para privados de libertad mayores de 58 años y mujeres que tengan uno o más hijos. El 30 de abril, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionó la ley que respalda la norma de indulto y amnistía.

El decreto beneficia a internos de centros penitenciarios de 58 años o más, quienes padezcan enfermedades terminales, mujeres embarazadas o con niños lactantes y quienes tuvieran bajo su cuidado a hijos menores de seis años.

Se excluye a personas procesadas por delitos graves como violación, trata de personas, feminicidio, homicidio, secuestro o contrabando y a reincidentes, entre otros. Según las consideraciones de la norma, unos 5.063 privados de libertad pertenecen a los grupos vulnerables y de riesgo.