El MAS en el Legislativo aprobará ley interpretativa para pago de créditos 6 meses después de la cuarentena
De acuerdo a la Ley 1294 sobre el Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, del 1 de abril, el plazo de seis meses para cancelar los créditos debe correr una vez levantada la emergencia sanitaria
El Movimiento Al Socialismo (MAS) en el Legislativo aprobará y enviará a la presidenta Jeanine Áñez en las próximas horas una ley interpretativa de la ley de diferimiento del pago de crédito para que se cumpla con la disposición de cancelación seis meses después de concluida la cuarentena y no en septiembre, como dispuso un último decreto reglamentario.
“Vamos a hacer una ley de interpretación para decirle al Ejecutivo: Señores, nosotros hemos querido decir esto con la ley, por tanto se debe cumplir de esta manera la ley”, explicó este viernes el vicepresidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Omar Aguilar, quien forma parte de las filas del MAS, partido con mayoría en el Legislativo.
De acuerdo a la Ley 1294 sobre el Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, del 1 de abril, el plazo de seis meses para cancelar los créditos debe correr una vez levantada la emergencia sanitaria, que rige desde marzo con la suspensión de las actividades productivas y de servicios.
Aguilar argumentó que por encima de los decretos está la ley, en alusión al último decreto que fija septiembre como inicio de la cancelación de los créditos.
El artículo 1 de la Ley 1294 establece que las entidades financieras deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia nacional otorgando un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia.
El sábado 2 de mayo, la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), respaldada en el Decreto Supremo 4206 instruyó a todas las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) proceder con el diferimiento automático del pago de las cuotas capital, intereses y otro tipo de gravámenes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo. Y a partir de junio reiniciar con los cobros.
Un recurso ante la Justicia instruyó la anulación de ese instructivo y acatar lo dispuesto en la ley, que fija un plazo de seis meses tras la emergencia sanitaria por el coronavirus. El gabinete aprobó el jueves otro decreto que determina el pago a partir de septiembre para todos los prestatarios con créditos iguales o inferiores al millón de bolivianos. Además, se excluye a los asalariados.