Diputados sancionan la Ley de estados de excepción y la remiten al Ejecutivo para su promulgación
La referida ley se enmarca en el párrafo III del artículo 139 de la Constitución, que señala que “Los estados de excepción serán regulados por la ley”.
Pese a que el Gobierno adelantó que no promulgará la ley que regula los “estados de excepción”, el pleno de la Cámara de Diputados, de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionó este miércoles la norma y la remitió al Órgano Ejecutivo para su respectiva promulgación por la presidenta Jeanine Áñez.
En pasados días, el Gobierno señaló que no sancionará dicha ley por considerarla inconstitucional; anunció que acudirá al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS), los promotores de la norma, respondieron que de no ser promulgada por el Ejecutivo, lo hará la senadora Eva Copa, “en su calidad de presidenta de la Asamblea Legislativa”.
La norma, cuyo tratamiento se inició en la Cámara Alta, consta de cinco capítulos, 25 artículos, una disposición adicional, una transitoria y una derogatoria. De acuerdo al documento, un estado de excepción “es la respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias”.
Según la Disposición Transitoria de la ley sancionada, el Ejecutivo está obligado a “remitir a la ALP, en el plazo máximo de 24 horas siguientes a la promulgación de la norma, un informe de todas las medidas asumidas por la pandemia del COVID-19, su ejecución y los resultados obtenidos, con detalle de los derechos constitucionales limitados, las medidas sanitarias asumidas y las acciones económicas desarrolladas, adjuntando además todos los decretos y otras normas emitidas al efecto”.
La ley señala que el Ejecutivo podrá declarar un estado de excepción por tres motivos: por conmoción interna, desastre natural y por peligro para la seguridad del Estado y amenazas externas. Guarda consonancia con el Parágrafo III del Artículo 139 de la CPE, que señala: “Los estados de excepción serán regulados por la ley”.
En cuanto al procedimiento para la declaratoria del estado de excepción, el Ejecutivo deberá comunicar a la Asamblea Legislativa sobre la declaratoria del estado de excepción dentro de las 24 horas de haberse dictado, y el Legislativo podrá aprobar o rechazar esa medida, o modificarla con votos de la mayoría absoluta del total de los asambleístas. La medida excepcional podrá durar hasta un máximo de 60 días calendario.
“El Artículo 7 de la ley señala que la declaración de estado de excepción por parte del Órgano Ejecutivo no podrá en ningún caso suspender los derechos a la vida, integridad personal, igualdad y no discriminación, prohibición de esclavitud y servidumbre, libertad de conciencia y religión, protección a la familia, derechos de las niñas, niños y adolescentes, derechos políticos, entre otros”, según una nota de prensa de la Cámara Baja.
La norma también establece que cuando un derecho o una garantía sean limitados o reglamentados por el estado de excepción, esta medida no podrá afectar “al núcleo esencial de tales derechos y libertades”, motivo por el cual el decreto de declaración debe expresar las razones por las que se impone cada una de las limitaciones de los derechos o garantías.
Según la norma, el incumplimiento del estado de excepción ocasiona una multa pecuniaria, que no podrá exceder del 10% del Salario Mínimo Nacional o del ingreso del infractor. Queda prohibida cualquier sanción que implique restricción a la libertad o privación del acceso a los servicios básicos, bancarios, carburantes, alimentación o los servicios de salud.
El Artículo 12 establece que el Órgano Ejecutivo debe informar semanalmente sobre la ejecución del estado de excepción al Legislativo, Órgano Judicial, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado y al Ministerio Público.