Diputados sancionan ley para que ministros censurados no ocupen cargos por tres años
Ante el vacío legal, la norma ahora le da 24 horas al Presidente para que destituya al ministro censurado. La ley será enviada a la presidenta Áñez para su promulgación.
La Cámara de Diputados sancionó este miércoles la norma que determina que los ministros censurados por la Asamblea Legislativa sean destituidos en 24 horas por el Ejecutivo y, además, no podrán ocupar cargos gubernamentales durante tres años. La ley será enviada a la presidenta transitoria, Jeanine Áñez, para su promulgación.
“Existe un nefasto antecedente de que en una anterior ocasión se convocó al Ministro de Defensa (Luis Fernando López) para que pueda rendir cuentas, el Parlamento lo censuró, inmediatamente después de 3 o 5 minutos fue reincorporado a sus funciones”, recordó el presidente de la Cámara Baja, Sergio Choque, del Movimiento Al Socialismo (MAS).
El artículo 158 de la Constitución, sobre las atribuciones del Legislativo, señala que una es “interpelar a iniciativa de cualquier asambleísta” a los ministros, “individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las cámaras. La censura implicará la destitución de la ministra o el ministro”.
En aplicación de ese precepto, Áñez destituyó precisamente a López de su cargo, en marzo, al no responder satisfactoriamente —en opinión de los dos tercios de senadores y diputados— el cuestionario que se le planteó por la represión ejecutada por efectivos militares y policiales en Sacaba (Cochabamba) y Senkata (El Alto), donde hubo movilizaciones y fallecidos.
Sin embargo, horas después de ser removido de su cargo, López volvió a ser posesionado como titular de Defensa, pues la Carta Magna presenta un vacío legal al no prohibir expresamente la posterior designación en esa misma u otra función pública de la autoridad reprobada por los legisladores.
En julio, el Senado aprobó el proyecto de Ley 193 que pone las reglas claras para los ministros interpelados. Este miércoles, Choque remarcó que se dio el visto bueno a la propuesta “debido a que hay un vacío también en la Constitución que no establece, no señala, por cuánto tiempo debe ser censurado” un ministro, por lo que López salió “ileso” de la censura.
“Con el voto unánime de los presentes hemos decidido apoyar como Cámara revisora esta iniciativa que partió del Senado. Esperemos enviar rápidamente al Ejecutivo para que se promulgue, y así autoridades a futuro censuradas no vengan a hacerse la burla del pueblo”.
La normativa consta de cuatro artículos. El tercero indica: “I. La censura determinada por la Asamblea Legislativa tiene como efecto la destitución de la o el Ministro censurado, II. Resuelta la censura, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de 24 horas de haber tomado conocimiento formal, deberá destituir a la o el Ministro censurado”.
Asimismo, se establece que si el Presidente incumple lo dictaminado por esta ley, “será susceptible del proceso penal por incumplimiento de deberes y otros que pudieran corresponder según el caso”.
(12/08/2020)