TCP: Candidatos sin requisito de residencia y con refugio, asilo o perseguidos políticos pueden ser habilitados
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un auto constitucional en el que exime del requisito de residencia a aquellos candidatos que hayan estado en el exterior con asilo o refugio político
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aclaró que los candidatos que acrediten su condición de asilados, refugiados o de perseguidos políticos no podrán ser inhabilitados en las elecciones subnacionales porque están exentos de cumplir con el requisito de residencia de dos años en la circunscripción de su postulación.
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió el Auto Constitucional 001/2021 ante la solicitud de aclaración y complementación del Auto Constitucional 090/2020 sobre la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por el asambleísta departamental de Cochabamba Freddy Gonzáles.
En enero ya se había dispuesto una medida cautelar hasta que se dicte sentencia para que los candidatos a las elecciones subnacionales que acrediten su estatus de asilados o refugiados políticos en el extranjero no puedan ser inhabilitados por incumplir el requisito de residencia.
El candidato del MAS a la alcaldía de La Paz César Dockweiler estuvo fuera de Bolivia y dijo en un primer momento de vacaciones. Después aclaró que intentó retornar pero ninguna autoridad en el gobierno de la expresidenta Jeanine Áñez le garantizo seguridad jurídica para retornar.
El nuevo Auto Constitucional aclara que esta medida cautelar “no resulta aplicable para los candidatos que, teniendo la posibilidad o sin tener el impedimento alguno, decidieron de manera voluntaria, establecer su domicilio o residencia en una circunscripción electoral diferente al que postulan como candidatas o candidatos”.
Además se aclaró que no se trata de una resolución de fondo a la acción de inconstitucionalidad abstracta en contra del requisito de los dos años de residencia.