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Quienes cambiaron de identidad podrán votar y mayores a 60 años no están obligados

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) confirmó que las personas que cambiaron de identidad en el marco de la Ley 807 podrán emitir su voto en las elecciones subnacionales de este domingo y los ciudadanos mayores a 60 años no están obligados a sufragar.

La entidad recuerda que las personas que cambiaron su registro electoral antes del 17 de diciembre de 2020 y votaron en el anterior proceso electoral ya cuentan con un registro actualizado en el Padrón Biométrico y pueden dirigirse directamente a sus mesas de sufragio con su cedula de identidad vigente.

Sin embargo, las personas que concluyeron el trámite en el marco de la Ley 807, de Identidad de Género, y obtuvieron una cédula de identidad con nuevos datos, pero no realizaron los cambios respectivos durante el empadronamiento o lo hicieron después del 17 de diciembre de 2020, aún figuran con su identidad anterior en la lista índice de cada mesa de sufragio, según información difundida por Fuente Directa, el periódico digital del órgano electoral.

Entonces, “en esos casos, pueden presentarse en su mesa de sufragio con su resolución del Serecí (Servicio de Registro Cívico), junto con su carnet de identidad vigente. (Luego) la presidenta o presidente de mesa deberá considerar la situación y la resolución del Serecí para que la persona interesada pueda votar en los comicios del domingo”, precisa el documento.

Además, en los casos de las personas que no concluyeron el trámite de cambio de nombre, dato de sexo o imagen –y eso les pueda generar problemas de identificación–  la presidenta o presidente de mesa tendrá la facultad de revisar la cédula de identidad vigente de la persona interesada y alguna otra documentación que certifique el inicio del trámite en el marco de la Ley 807 para que pueda votar.

En ese sentido, el OEP remarcó que el voto de la población LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales), así como el de cualquier ciudadano, es importante para la construcción de un país democrático e inclusivo.

Entretanto, las personas mayores de 60 años están exentas de pagar multas por no sufragar y de presentar certificados de sufragio o de impedimento para hacer trámites u ocupar cargos públicos porque el país todavía se encuentra en plena pandemia de COVID-19 y ese sector de la sociedad es más vulnerable a la enfermedad.

“Disponer excepcionalmente para las elecciones subnacionales 2021 que las personas adultas mayores desde los 60 años queden exentas del cumplimiento de la presentación del certificado de sufragio, certificado de impedimento o del pago de la multa correspondiente en los casos señalados en el artículo 154 de la Ley 026 del Régimen Electoral”, cita el primer punto de una resolución administrativa emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE).