Los países de la CAN aprueban Estatuto Migratorio Andino que regirá en 90 días
La norma supranacional regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos y sus familiares en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) aprobaron este miércoles el Estatuto Migratorio Andino que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos y sus familiares en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
La normativa se aprobó en la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que contó con la participación del secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza; la canciller de Colombia, Claudia Blum; Manuel Antonio Mejía de Ecuador; Allan Wagner del Perú y el viceministro de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, Benjamín Blanco.
“De acuerdo con esta decisión, la Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio del país de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente”, señala una nota de prensa de la entidad.
Mientras que “la Residencia Permanente Andina autorizará a los ciudadanos de los cuatro países a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del país de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina”.
Pedraza destacó esta aprobación y la calificó como un hito histórico. “Estamos seguros que esta nueva norma supranacional fortalecerá el sentido de pertenencia de los bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos con la Comunidad Andina, hoy el organismo más sólido del continente”, destacó, y precisó que la decisión entrará en vigencia en un plazo de 90 días calendario.
“El Estatuto Migratorio Andino establece además que los ciudadanos CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año”, añade la nota de prensa.