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Naciones Unidas recomienda a la Policía y Justicia agilizar procesos por feminicidios

La Comunidad de Derechos Humanos y la Alianza Libres sin Violencia, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA-Bolivia), en coordinación con el Comité de Género del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional, presentaron el “Estudio sobre las características de los casos de feminicidio y la respuesta del sistema de justicia en las nueve ciudades capitales y El Alto”, mediante el cual recomiendan a las instituciones policiales y judiciales de Bolivia agilizar los procesos en que se investigan hechos de feminicidio.

«Se ha observado demora en la investigación preliminar, pues únicamente en el 53,10% de los casos se cumplió el término de los ocho días previstos en el artículo 94 de la Ley 348. En el 46,90% restante, la investigación concluyó fuera de ese plazo, constatándose que el 25,52% de los casos la investigación duró más de 90 días. A ello se suman los casos de ampliación de la investigación donde existe un porcentaje considerable (26,6%) de casos en los cuales no se ha advertido actividad investigativa alguna. De ello se concluye que no se ha cumplido con el deber de la debida diligencia comprendido en los instrumentos y estándares del sistema universal e interamericano de derechos humanos», reseña el documento facilitado a La Razón.

Para ese estudio se tomaron en cuenta 173 procesos penales por delitos de feminicidio abiertos en el periodo 2018-2020 (agosto), de los cuales el 92,31% se registró en el área urbana y el 7,69% en el área rural.

En ese marco, recomienda a los miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) «otorgar una respuesta efectiva a las víctimas indirectas en un plazo breve».

Asimismo, recomienda la actuación inmediata para la protección de las víctimas indirectas y el desarrollo del proceso.

«Se puede observar que la aprehensión del posible responsable se dio en el 79,53% de los casos, más no así en el 20,47% restante. Si bien no se tienen identificadas las causas de la no aprehensión, es evidente que en estos casos los funcionarios policiales deben actuar con la finalidad de proteger, fundamentalmente a las víctimas directas o indirectas», agrega.

Asimismo, insta a un mejor manejo de las pruebas y la cadena de custodia porque «en el 10,98% de los casos el manejo fue deficiente». «Por otra parte, se ha detectado que existe un porcentaje de casos (20,92%) en los que se omitieron actuaciones investigativas importantes, lo que indudablemente implica el incumplimiento del deber de la debida diligencia y la obligación de realizar investigaciones efectivas y eficaces».

En el caso de las tareas que cumple el Ministerio Público advierte que en algunos casos «no actuó con la debida diligencia y en el marco de los estándares interamericanos», que establecen que en casos de la muerte violenta de una mujer, las autoridades estatales tienen la obligación de iniciar de oficio y sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva.

«En el 12,57% de los casos, el informe del inicio de las investigaciones que realiza la autoridad fiscal a la jurisdiccional no ha sido realizado dentro de las 24 horas, conforme lo exige el deber de la debida diligencia con la que se debe actuar en los casos de feminicidio, más aún si existen personas aprehendidas», detalla el documento.

Asimismo, cuestiona que en el 43,45% de los casos no se cumplió el plazo máximo de seis meses de duración de la etapa preparatoria establecido en las normas

«Se ha advertido que el Ministerio Público, en el 80% de los casos ha emitido requerimiento de acusación; en el 11,43% de los casos aplicó una salida alternativa y en el 8,57% ha dispuesto el sobreseimiento», cuestiona el documento.

Observa también que en el trabajo del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) existe «violencia sistemática en las víctimas en el 52,32% de los casos, lo que demuestra la falta de adopción inmediata y oportuna de medidas de protección, que pudieron ser asumidas antes del desenlace fatal de la víctima».

En ese marco, recomienda al Ministerio Público «actuar con la debida diligencia ante las denuncias de violencia en razón de género, más aún cuando se trata de la muerte violenta de una mujer, aplicar la debida diligencia que implica actuar oficiosamente y con seriedad».

En el caso de la intervención judicial, cuestiona que en el 84,62% de los casos se adoptaron medidas cautelares.

«En ese marco, se recomienda que en el futuro la actuación de las autoridades jurisdiccionales, al analizar la aplicación de medidas cautelares, consideren no solo los riesgos procesales, sino también la protección a las víctimas indirectas», agrega.

En cuanto a la duración del proceso, los datos muestran que el 52,63% de los casos tuvo una duración de un año y el resto, de tres años o más, con lo que se concluye que «existió una vulneración al deber de la debida diligencia y el principio de celeridad».

En ese marco advierte que «se deben revisar las normas sobre pruebas y su aplicación en casos de violencia en razón de género, lo que implica que, en estos casos, corresponderá interpretar los principios procesales penales que hacen al sistema acusatorio con una perspectiva de género».