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Bolivia decreta regularización migratoria de extranjeros en situación irregular

El gobierno de Luis Arce, mediante el Decreto Supremo 4576 emitido el 25 de agosto y presentado este miércoles de manera oficial, decidió permitir de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular.

La regularización aplica a migrantes extranjeros que hasta un día antes de la vigencia de esta normativa hubieran ingresado de manera irregular al territorio nacional.

En ese sentido, los extranjeros “en situación irregular podrán acogerse a la permanencia temporal de dos años por regularización migratoria, para lo cual deberán presentar su solicitud, dentro de los 12 meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”, precisa el Artículo 4 de la norma.

La solicitud de regularización migratoria se debe realizar de manera personal ante la oficina central, administraciones departamentales u oficinas regionales de la Dirección General de Migración (Digemig).

Además, la normativa aclara que las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan tramitado su Cédula de Identidad de Extranjero (CIE), en el plazo establecido hasta la publicación de este decreto, podrán tramitar el documento ante el Servicio General de Identificación Personal (Segip) sin el pago de multas.

Es así que “esta regularización migratoria que actualmente va a costar 450 unidades de fomento de vivienda (UFV’s) y que va a beneficiar a alrededor de 3.500 personas, no solo nos permitirá generar un respeto a los derechos humanos de los migrantes, sino que va a permitir que ejerzan varios de sus derechos (como el acceso al trabajo, a la salud o al estudio)”, destacó Eduardo del Castillo, ministro de Gobierno.

Asimismo, según la autoridad gubernamental, producto de esta regularización migratoria, el Estado podrá recaudar unos Bs 7 millones.

Requisitos:

a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos años por regularización migratoria a ser llenado en ventanillas de atención de la oficina central, administraciones departamentales y oficinas regionales de la Digemig.

b) Cualquiera de los documentos originales que demuestre la identidad del solicitante (pasaporte, documento nacional de identidad o certificado de nacionalidad expedido por su representación consular).

c) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap), que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes penales en Bolivia. Este requisito no aplica a menores de 18 años de edad.

d) Certificado emitido por la Policía Internacional (Interpol) que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes policiales internacionales. Este requisito tampoco aplica a menores de 18 años.

e) Declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país o cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano.

f) Declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca los medios de vida o actividad lícita que permitan su subsistencia.

g) Dos fotografías actuales 4×4 con fondo rojo.

h) Para el caso de trámite de niños y adolescentes, los padres deberán presentar el certificado de nacimiento legalizado o apostillado que acredite su vínculo consanguíneo.

i) Tratándose de niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores, tutores o apoderados legales, se requerirá además cualquier documento idóneo que establezca la tenencia, guarda o tutela legal de los menores, el cual deberá estar legalizado o también apostillado.