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Camacho demanda de inconstitucional ‘obligación’ de articulación con el Plan de Desarrollo

El gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, presentó un recurso de inconstitucionalidad abstracta contra el artículo 4 y una disposición transitoria de la ley del Plan de Desarrollo Económico y Social por considerar viola la autonomía departamental.

El artículo 4 establece que la ejecución y aplicación del plan es obligatorio para los órganos Legislativo; Ejecutivo y sus empresas públicas; Judicial; Electoral; el Tribunal Constitucional Plurinacional;

las Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado; entidades Territoriales Autónomas; y las Universidades Públicas.

Cuatro parágrafos están en el artículo 4 y se orientan a la obligación de adecuación de los planes, como a establecer que los recursos del “Presupuesto General del Estado, se enmarcarán en los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones».

Además, “los recursos provenientes de la cooperación internacional, se canalizarán de acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones».

En la demanda presidenta al Tribunal Constitucional Plurinacional, se denunció que este articulado afecta la competencia exclusiva de los subgobiernos (gobernaciones y alcaldías) de “elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico social departamental.

“Dicha norma ejerce de manera centralista e inconstitucional el impedimento de la planificación económica de las Entidades Territoriales, cuya competencia exclusiva, en el caso del Nivel Departamental, se encuentra consagrada en el artículo 300, parágrafo I, numeral 2” de la Constitución Política del Estado, se sostiene en parte de la demanda.

También fue demandada de inconstitucionalidad el parágrafo II de la disposición adicional única relacionada a los plazos para la adecuación de los planes subnacionales al plan de desarrollo.

“Únicamente en el caso de las entidades territoriales autónomas, los Planes Territoriales, de Gestión Territorial Comunitaria, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públicas, Estrategias de Desarrollo Integral y otros, deberán ser elaborados o adecuados al Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley”, establece la norma.

La alcaldesa de El Alto, Eva Copa, aseguró que esta norma no afecta las autonomías. La Confederación de Universidades de Bolivia (UCB) compartió similar criterio respecto a la autonomía universitaria, entre otros sectores como asociaciones municipales.

Mientras que el Gobierno defendió la constitucionalidad de la norma y explicó que solo pretende articular esfuerzos hacia el desarrollo económico y social.