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Lidia Patty impugnará decisión de Fiscalía de retirar delitos de sedición y conspiración contra Camacho y exministros

Foto: Producción La Razón

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La exdiputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Lidia Patty expresó su molestia por la decisión de la Fiscalía de retirar los delitos de sedición y conspiración contra el gobernador Luis Fernando Camacho, el padre de éste y exministro del gobierno de Jeanine Áñez en el caso golpe de Estado I, porque anunció que impugnará la determinación.

Luis Fernando Camacho, José Luis Camacho Parada (padre) y los exministros Arturo Murillo, Yerko Núñez y Luis Fernando López son los que fueron beneficiados con este rechazo de la Fiscalía.

“Cómo va reducir los dos delitos, día a día está cometiendo ese delito este señor, Camacho, pero nosotros vamos a apelar, no estamos de acuerdo”, cuestionó Patty.

Dijo que no esperaba la notificación en rechazo a los delitos de sedición y conspiración, y señaló de “incapaces” a los jueces y fiscales. 

“Están favoreciendo al Camacho, al Murillo, a su papá, al López, a otros más están favoreciendo”, aseveró la exasambleísta del MAS, principal denunciante en los casos golpe de Estado I y golpe de Estado II.

En 2020, Patty presentó la denuncia por sedición, terrorismo y conspiración contra los que considera que fueron promotores de la crisis política y social en 2019. En la querella también se incluyó a exjefes militares y policiales.

El sábado, La Razón accedió al documento en el cual la Fiscalía decide retirar los delitos.

“Resolvemos el rechazo de la denuncia presentada por la ciudadana Lidia Patty Mullisaca en contra de Luis Fernando Camacho Vaca, José Luis Camacho Parada, Arturo Carlos Murillo Prijic, Yerko Martin Núñez Negrette y Luis Fernando López respecto a los delitos de sedición y conspiración, tipificados en el Art. 123 y 126 del Código Penal”, dice parte del documento.

Asimismo, los representantes del Ministerio Público expresaron que asumieron esa determinación “en pleno uso específico de nuestras funciones y atribuciones conferidas por ley y el Art. 225” de la Constitución Política del Estado, de conformidad a lo previsto por el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP).