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Bolivia puede retirar canales del Silala y Chile no tiene ‘derecho adquirido’ sobre el flujo total

Un grupo de ciudadanos bolivianos visitó las canalizaciones que hizo Chile en el Silala.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) estableció que Bolivia tiene el derecho soberano de desmantelar o no las canalizaciones que hizo Chile en el Silala y que este país no tiene “derecho adquirido” sobre el total de las aguas.

La sentencia de dicho tribunal, difundida la mañana de este jueves, señala que Bolivia tiene soberanía sobre el manantial, “de curso internacional”.

Además, podrá reestablecer los humedales en ese sector.

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“Ya no se cuestiona que Bolivia tiene el derecho soberano de desmantelar los canales y reestablecer los humedales en su territorio”, señaló la presidenta de la CIJ, Joan Donoghue.

Lo dijo al emitir la sentencia del caso que enfrenta a Bolivia y Chile desde 2016.

Canciller

De acuerdo con el canciller boliviano Rogelio Mayta, la sentencia de la Corte ratificó que Bolivia consolidó su derecho soberano a decidir si es que mantiene o no las canalizaciones, o las desmantela.

«La Corte también ha dejado claro que Bolivia tiene derecho al uso equitativo y razonable sobre las aguas del Silala, por lo que queda claro que Chile no tiene ningún derecho adquirido para el uso del total de las aguas como pretendía en su demanda», aseveró el jefe de la diplomacia boliviana.

Sobre esto, la Corte precisó “que la segunda demanda presentada en las conclusiones de Bolivia se basa en la premisa de que Chile reclama un derecho adquirido sobre el caudal actual del Silala”.

“Anteriormente, Chile ha señalado claramente que no reclama un derecho adquirido de esta naturaleza y, en segundo lugar, reconoce que Bolivia tiene el derecho soberano de desmontar la infraestructura”, aclaró Donoghue

Canales

En 1928 se erigieron canales en la parte boliviana del Silala. Chile arguye que se hizo por cuestiones sanitarias, para evitar la contaminación y propagación de insectos.

Bolivia afirma que se construyeron para extraer agua artificialmente de los humedales para mejorar el caudal de superficie del Silala hacia el país vecino.

Cálculo

Según estudios del Instituto de Hidráulica Danés (DHI), hace no más de cinco años, el flujo volumétrico de las aguas que van a Chile, más el flujo mejorado con las canalizaciones, es de aproximadamente 160 litros por segundo.

Sentencias

Chile había solicitado que la Corte declare que el sistema hidrográfico del Silala es un curso de agua internacional.

En su contramemoria, Bolivia se opuso y refutó que las normas sobre el uso de cursos de agua internacionales se refieran al caudal superficial mejorado artificialmente.

“La Corte constata que Bolivia reconoce que las aguas del Silala se clasifican como curso de agua internacional. Las partes están de acuerdo en que el río Silala es un curso de agua internacional”, dijo Donoghue.

“La Corte constata que queda sin efecto la solicitud de Chile, queda sin objeto y no necesita tomar decisión”, complementó en relación al juicio instaurado por ese país.

Uso de las aguas

En el segundo punto, Chile dijo que tenía el derecho a utilizar las aguas conforme a derecho internacional consuetudinario; por ello solicitó que la Corte juzgue esa conclusión.

Chile demandaba el uso equitativo y razonable de las aguas y Bolivia respondió que el principio de utilización solo se aplicaba al caudal natural.

“Las partes concuerdan que en el principio de uso equitativo y razonable se aplica a toda el agua del Silala, independientemente de su característica artificial o natural”, dijo la jueza.

Las partes acuerdan que ambas tienen derecho a uso equitativo y razonable de las aguas del Silala según derecho internacional y consuetudinario”, siguió.

Asimismo, acotó que no compete a la Corte tratar una diferencia posible de opiniones en cuanto al uso futuro de las aguas.

“Las partes están de acuerdo en cuanto a la conclusión B de Chile; por lo tanto, la conclusión B de Chile queda sin objeto y la Corte no está llamada a pronunciarse”, aclaró.

Uso equitativo

Sobre la tercera solicitud, Chile pidió a la Corte que juzgue y declare que, bajo el criterio de uso equitativo y razonable, tiene derecho al uso actual de las aguas del “río” Silala.

Bolivia declaró que entendía esta conclusión que solicitaba a la Corte, que Chile tiene derecho a utilizar el caudal y volumen actual y que no debería modificarse en el futuro.

La Corte constató que las partes están de acuerdo en que Chile tiene un derecho a uso “equitativo y razonable” de las aguas, independientemente de las partes artificiales.

“Bolivia no declara que Chile deba compensación a Bolivia por los usos del pasado del agua del Silala. La Corte confirma que no hay oposición sobre los derechos de Chile de uso equitativo y razonable de las aguas del Silala. Las partes se han puesto de acuerdo”, aseveró.

Acotó que “ya no se cuestiona que Bolivia tiene el derecho soberano de desmantelar los canales y reestablecer los humedales en su territorio. La Corte concluye que el alegato de Chile queda sin objeto y la Corte no está llamada a pronunciarse”.

Obligación

Chile solicitó a la Corte que se pronuncie y declare que Bolivia tiene la obligación de adoptar todas las medidas adecuadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile producto de sus actividades en cercanías al río Silala.

De acuerdo con el fallo leído por Donoghue, las partes concordaron en que están obligadas de prevenir los daños transfronterizos.

También que esa obligación se aplica a las aguas del Silala, independientemente que fluyan de modo natural o sean mejoradas artificialmente.

Acordaron también en que la obligación de prevenir los daños transfronterizos es por comportamiento.

“La Corte considera que las partes han concordado; se concluye que la alegación de Chile ya no tiene objeto y no se pronuncia”, acotó la presidenta de la CIJ.

Cooperación

Chile solicitó a la Corte que juzgue y declare que Bolivia tiene una obligación de cooperación y suministrar a Chile una notificación oportuna de las medidas planificadas que puedan tener efectos adversos en los recursos hídricos compartidos.

Esa obligación se refiere al intercambio de datos e información, y de realización en caso de estudios de impacto ambiental, para permitir a Chile evaluar los posibles efectos de esas medidas.

También pidió que la Corte declare que a la fecha Bolivia ha incumplido esa obligación de notificación y consulta de actividades que puedan afectar a las aguas del Silala o utilización.

La presidenta señaló que la Corte estableció desacuerdo de partes sobre esta conclusión.

Sin embargo, subrayó que Chile no presentó evidencia ni denuncia de que Bolivia haya causado daño al cauce y que no todo daño genera obligación de consulta.

En otro acápite del fallo, la CIJ determinó.

Repercusiones

Mediante su cuenta de Twitter, el presidente Luis Arce destacó que la CIJ haya ratificado el derecho boliviano sobre las aguas del Silala.

“La Corte Internacional de Justicia ratifica nuestros derechos sobre las aguas del #Silala y nuestra soberanía sobre el desmantelamiento de los canales artificiales”, publicó.

El presidente de Chile, Gabriel Boric, dijo que la decisión de la CIJ es favorable a lo que, en su criterio, sostuvo su país desde un principio.

“El fallo de la CIJ ha sido categórica. Chile fue por certeza jurídica a la Corte y la obtuvo”, dijo en conferencia de prensa.

Luego de los alegatos orales de ambos países, presentados en La Haya entre el 1 y 14 de abril de este año, la Corte se dio un plazo pertinente para el fallo. El proceso data de 2016.

El 6 de junio de ese año, la entonces presidenta de Chile, Michelle Bachelet, presentó la denuncia con el alegato de que el Silala se trata de un río de curso internacional y que su país tiene derecho sobre él.

En cambio, en 2018, Bolivia contrademandó a ese país para reivindicar su soberanía sobre el manantial.

También denunció que aquel país aumentó el flujo a través de canales artificiales.