Icono del sitio La Razón

El Estatuto de Santa Cruz establece la figura de ‘suplencia’ en caso Camacho y no una ‘sustitución’

El gobernador Camacho asumió tras las elecciones subnacionales de 2021. Foto: APG.

El gobernador Camacho asumió tras las elecciones subnacionales de 2021. Foto: APG.

De acuerdo con el Estatuto Autonómico de Santa Cruz, ante la ausencia del gobernador, se aplicará la “suplencia gubernamental” ante la “ausencia temporal” de esa autoridad, en el entendido que Luis Fernando Camacho fue detenido de manera preventiva.

“Ante la ausencia temporal de la Gobernadora o el Gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones de Gobernadora o de Gobernador”, establece el parágrafo I del artículo 25, de esa normativa departamental.

El estatuto cruceño fija esa misma figura el gobernador o el vicegobernador están ausentes de forma temporal. “En este caso una o un Asambleísta Departamental asume la suplencia temporal de la Gobernadora o Gobernador”, agrega la norma.

Asimismo, el estatuto señala que la “sustitución definitiva” se produce cuando el gobernador queda impedido “definitivamente para el ejercicio de sus funciones”, y en ese caso asumirá el vicegobernador.

Lea más: Asesor de la Gobernación cruceña dice que hay una ‘sucursal’ en Chonchocoro

Esa situación ocurrirá “siempre y cuando haya transcurrido la mitad del mandato constitucional, caso contrario se procederá a una nueva elección de ambos cargos”, empero esa figura no se aplica a Camacho, pues su detención es de cuatro meses, en Chonchocoro, por el caso Golpe de Estado I.

El artículo 26 del estatuto cruceño indica que el mandato de gobernador cesará “únicamente en caso de muerte, renuncia formal presentada ante la Asamblea Legislativa Departamental, ausencia o impedimento definitivo, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal en su contra y revocatoria del mandato”.

Al respecto, la vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Dina Chuquimia, explicó que ante la ausencia temporal de Camacho, los asambleístas departamentales de Santa Cruz deberán resolver la situación de la suplencia del gobernador, según lo establecido en su estatuto.

Enfatizó, además, que la resolución de este tema no le corresponde al Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

“La Asamblea Legislativa y el gobierno departamental cruceño tienen un estatuto autonómico que es de cumplimiento obligatorio, vigente desde 2018, y en esa norma se habla de la ausencia temporal del gobernador, en este entendido, tienen que aplicar ese estatuto (…). Se habla de una suplencia temporal o un interinato”, explicó la autoridad electoral.

En ese entendido, remarcó que la nueva autoridad que asuma en lugar de Camacho, tiene un estatus temporal, por lo que no corresponde que el TSE emita la respectiva credencial, pues ese documento ya fue otorgado de forma oficial a las autoridades que fueron electas en los comicios subnacionales del 2021.

Tras la detención de Camacho, se activó una serie de polémicas sobre el ejercicio de su mandato como gobernador.

En ese marco, se mencionó incluso la figura de “sucursal de la Gobernación” que, según el asesor de Gestión del Gobierno Departamental de Santa Cruz, Efraín Suárez, actualmente estaría en el centro penitenciario de Chonchocoro.

Asimismo, en el ámbito administrativo, el  estatuto cruceño dispone que cualquier ley aprobada por la Asamblea Departamental será promulgada en 10 días por el gobernador.

En ese plazo, éste puede vetar el proyecto, o devolverlo a la Asamblea para que se modifique según sus observaciones.

La Asamblea puede hacer caso y si no, aprobarlo por 2/3 de sus miembros presentes.

De no ser promulgada la ley por el gobernador, tras vencidos los plazos, el presidente de la Asamblea departamental la promulga.

Camacho fue aprehendido el 28 de diciembre y compareció ante el Ministerio Público que lo imputó por el delito de terrorismo.

Un día después, un juzgado cautelar determinó su detención preventiva en Chonchocoro, por un lapso de cuatro meses, mientras duran las investigaciones por el caso Golpe de Estado I.

El proceso tiene que ver con los hechos que derivaron en la proclamación de la entonces senadora de oposición Jeanine Áñez como presidenta, el 12 de noviembre de 2019, luego de la renuncia de Evo Morales.

Áñez se había proclamado, primero, presidenta del Senado, sin el respectivo quórum, y posteriormente como mandataria del Estado, en sendos actos en la Asamblea Legislativa.