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Senadora Arce dice que hay ‘intereses’ para obstaculizar las elecciones y no solo del TCP

La senadora Patricia Arce, en una conferencia de prensa.

Tras conocer el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que anula la convocatoria y el reglamento de la preselección para las judiciales, la presidenta de la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea, la senadora Patricia Arce (MAS), señaló que existen algunos “intereses” no solo de los magistrados que tienen el fin de obstaculizar el proceso judicial.  

“Estoy segura que detrás de este fallo existen algunos intereses no solo de los magistrados, (sino) que tiene el fin de obstaculizar las elecciones, prorrogar su mandato y con un trasfondo político electoral», señaló Arce en la cuenta del Facebook de la Cámara de Senadores.

La asambleísta del Movimiento Al Socialismo (MAS) recordó que los procesos de preselección para las elecciones judiciales de 2011 y 2017 se desarrollaron bajo reglamentos y no ley.  

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“El primero, en la gestión 2011, fue aprobado por Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional No. 003/2011-1012, que además fue objeto de una acción de inconstitucionalidad, la cual fue declarada con la constitucionalidad debida” (sic), remarcó.

También, dijo, que lo mismo ocurrió en 2017 e indicó que el reglamento fue aprobado por Resolución 05/2017-2018 de Asamblea Legislativa Plurinacional.

“Ambos reglamentos gozaban de presunción de constitucionalidad, lo irónico es que los actuales magistrados del TCP fueron preseleccionados con este último reglamento”.

El TCP emitió su fallo ante la acción de inconstitucionalidad abstracta que paralizó el proceso de preselección, la cual fue planteada por el diputado de Creemos Leonardo Ayala, en abril de este año.

Sentencia

La Sentencia Constitucional 60/2023 del TCP establece: “la inconstitucionalidad de la R.A.L.P, 007/2022-2023 de 20 de abril de 2023; y en consecuencia, del Reglamento de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (2023) y de la Convocatoria Pública emitida para tal efecto, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, por ser contrarios a los artículos 109.II, 144.II, de la Constitución Política del Estado” (sic).

Además, declara a la Ley 1513, del 5 de junio de 2023, denominada “Ley transitoria para garantizar el proceso de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura”, expulsada del ordenamiento jurídico, por conexitud.