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El TCP tomará como referente el fallo del CIDH ante consulta sobre reelección

El presidente del TCP, Paul Franco, brinda una conferencia de prensa.

El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco, señaló este miércoles que el fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que prohíbe la reelección presidencial indefinida como un derecho humano será una referencia en futuros casos relacionados con este tema.

“Todas las opiniones consultivas que emite el Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituyen una fuente. En ese sentido al ser parte del corpus iuris interamericano. Las mismas se pueden considerar dentro un caso concreto”, dijo Franco.

Agregó que el día que se tenga que resolver un caso “concreto” donde se tenga que analizar cualquier opinión consultiva en aplicación preferente de la Convención Americana de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y todo aquello que emerge del corpus iuris de derechos humanos “se lo hará”.

En 2021, la CIDH estableció que la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Opinión Consultiva 20/28 establece que la “La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”.

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La solicitud de consulta fue promovida por el entonces presidente de Colombia, Iván Duque, en octubre de 2019, esto debido a que el expresidente Evo Morales buscaba seguir gobernando, pese al resultado adverso del referéndum. Nicaragua y Honduras también se apoyaron en el Pacto de San José para ampliar la reelección de sus gobernantes.

La sentencia constitucional 0084/2017 determinó la reelección indefinida como un derecho humano, lo que permitió la candidatura de Evo Morales por cuarta vez consecutiva a la Presidencia en las elecciones de 2019.

El martes, el presidente del TCP señaló que la sentencia constitucional 0084/2017 sigue vigente, mientras no exista otro fallo.

«La sentencia 084 está vigente; mientras no exista otro fallo constitucional la sentencia ha de seguir vigente. Lo que se debe acudir también es a verificar otros instrumentos que hubiesen emergido de manera posterior con relación a la misma, sin embargo, las sentencias constitucionales son irrevisables», afirmó a los medios de prensa.