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Ahora como abogado del MAS evista, Chávez señala que opinión consultiva sobre la reelección no es vinculante

Chávez

Wilfredo Chávez en Piedra, Papel y Tinta.

Wilfredo Chávez, exprocurador general del Estado, señaló que la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre la reelección como derecho humano no es vinculante y más bien tiene un carácter orientativo.

Chávez reapareció la mañana de este viernes como abogado de la dirigencia del Movimiento Al Socialismo (MAS), afín al expresidente Evo Morales, en una conferencia de prensa donde argumentó la postura de esta consulta.

En 2021, la Corte-IDH estableció que la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Establece que “la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”

Esta consulta fue promovida por el entonces presidente de Colombia, Iván Duque, en octubre de 2019. El expresidente Morales volvió a postularse en 2019 a la presidencia bajo el paraguas de un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) bajo este paraguas de la reelección presidencial como un derecho humano.

“El debate que se da en general en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la aplicación de las opiniones consultivas defiende si es una sentencia, es fallo o ¿qué es la opinión consultiva? Su nombre lo dice, es una opinión porque no emerge de un juicio y en consecuencia su vinculatoriedad está seriamente cuestionada. Lo que hace es orientar a todos los países, no solo a uno. Les orienta a hacer algo con relación a un tema que ha puesto en cuestión ante la convención de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)”, argumentó Chávez.

Lea más: Morales: Opinión consultiva tiene que ver con reelección indefinida consecutiva y no con una reelección interrumpida

Agregó que la aplicación de una opinión consultiva tiene vigencia hacia adelante y no hacia atrás, por lo que cualquier declaración de la CIDH tiene un carácter “prospectivo” y no “retroactivo”.

“Somos categóricos en el análisis constitucional que ha realizado nuestro equipo (de abogados) al verificar que el carácter prospectivo efectivamente se debe llevar hacia adelante y (este) orienta a partir del 21 de junio de 2021”, explicó.

Justificó que si esta consulta fuera una norma de inmediato cumplimiento y vinculante, todos los Estados deberían haber reformado su Constitución, lo que no ocurrió en el continente. “Eso no ocurrió por el carácter no vinculante, por el carácter progresivo y prospectivo que tiene la opinión consultiva”.   

El miércoles, el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco, señaló que el fallo de la Corte-IDH que prohíbe la reelección presidencial indefinida como un derecho humano será una referencia en futuros casos relacionados con este tema.

“Todas las opiniones consultivas que emite el Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituyen una fuente. En ese sentido al ser parte del corpus iuris interamericano. Las mismas se pueden considerar dentro un caso concreto”, dijo.