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La Gobernación reivindica Ley Departamental 293 y advierte que fallo del TCP es de ‘imposible cumplimiento’

Efraín Suárez, asesor de Gestión de la Gobernación, brinda una conferencia de prensa.

La Gobernación de Santa Cruz advirtió este martes que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que el vicegobernador Mario Aguilera asuma como gobernador en ausencia de Luis Fernando Camacho es de “imposible cumplimiento” por parte de la Asamblea Legislativa Departamental, debido a que no se tomó en cuenta la Ley Departamental 293 que regula la ausencia temporal e impedimento de la máxima autoridad encarcelada en La Paz.

“Esta sentencia constitucional manda al presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (Zvonko Matkovic) a ejecutar este fallo, siendo que este fallo no ha tomado en cuenta la Ley Departamental 293, que habla sobre la regulación temporal y que fue emitida en marzo del 2023 por la Asamblea; lo que hace es regular los casos de ausencia temporal en la Gobernación. Por tanto, el Tribunal Constitucional no se ha enmarcado en esa ley y ese fallo es de imposible cumplimiento por parte de la Asamblea Legislativa, ya que no ha tomado en cuenta la ley que regula la ausencia temporal y que está establecido en el estatuto autonómico”, indicó Efraín Suárez, asesor de Gestión de la Gobernación.

El TPC emitió la sentencia 1021/2023, el 29 de diciembre de 2023, en la que dispone que Aguilera, actual vicegobernador de Santa Cruz, asuma “inmediatamente” como gobernador en suplencia legal de Camacho.

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“Ordenar que el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz y el Vicegobernador del mismo departamento, hoy demandados, en cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales antes referidos, promuevan la suplencia temporal mientras dure el impedimento de Luis Fernando Camacho Vaca, quien cumple medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz; debiendo en consecuencia: a) El Vicegobernador, asumir inmediatamente la suplencia temporal en el cargo de Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; y, b) El Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, promover y posesionar la suplencia legal mientras dure el impedimento del Gobernador Titular” (sic), señala parte de fallo del TCP.

Suárez indicó que el gobernador Camacho no está impedido de ejercer el cargo, por lo que el fallo del TCP es un “golpe a la democracia” y al voto del pueblo cruceño, ya que infringe la Constitución Política del Estado.

En criterio de Suárez, la sentencia constitucional lo que hace es determinar que cuando hay un impedimento del Gobernador para seguir ejerciendo, el cargo debe ejercerlo el Vicegobernador, empero, dijo que existe una ley departamental que establece cuáles son los casos de impedimento, por lo que “el Tribunal Constitucional no se ha enmarcado en esa ley”.

“El Gobernador no está impedido de ejercer su cargo porque hay una ley departamental que establece específicamente las causales para que el Gobernador esté impedido, pero en este caso no ha incurrido en ninguna de las causales”, reiteró.

La Ley 293 “De regulación de la ausencia temporal e impedimento definitivo de la gobernadora o gobernador de Santa Cruz”, en su artículo 6 señala que la ausencia temporal del Gobernador “se producirá cuando (las causales) sean: 1) Voluntarias: viaje oficial al extranjero, razones personales, declaratoria en comisión, abandono injustificado de sus funciones por más de seis (06) días de trabajo continuo y otras circunstancias invocadas expresamente por la Gobernadora o Gobernador. 2) Forzosas: enfermedad o afectación física grave, certificada médicamente que le impida totalmente el ejercicio del cargo, en forma temporal”.