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Abogado de Camacho admite que fallo sobre la suplencia es ‘inapelable’, pero lo tilda de ‘oscuro’

Luis Fernando Camacho y Mario Aguilera, en la campaña para las subnacionales 2021

Luis Fernando Camacho y Mario Aguilera, en la campaña para las subnacionales 2021

Ante el dictamen del TCP que ordena la posesión del vicegobernador Mario Aguilera como nuevo Gobernador de Santa Cruz, el abogado Martín Camacho, defensa de Luis Fernando Camacho, admitió que el fallo es inapelable, pero lo calificó como “oscuro”.

“Las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no son apelables, pero la sentencia constitucional 1021/2023, en todo caso, es una sentencia oscura y contraria a la misma Constitución Política del Estado y la Ley (Departamental) 293”, señaló el jurista.

El miércoles se conoció la decisión del TCP que declara “no ha lugar” a las solicitudes de complementación y enmienda que presentaron la Asamblea Legislativa Departamental y la Gobernación cruceñas para que se rectifique la sentencia 1021/2023, del 29 de diciembre del año pasado, referida a la suplencia temporal de Camacho, quien está encarcelado en La Paz por el caso Golpe de Estado I, desde diciembre de 2022.

Esta determinación provocó que el presidente de la ALD, Zvonko Matkovic, dé otro paso para evitar la aplicación del fallo: presentó una demanda penal por usurpación de funciones contra los magistrados Gonzalo Hurtado y René Espada, ambos del TCP.

El abogado del Gobernador dijo que la Fiscalía admitió el proceso.

“La denuncia fue admitida y remitida a la ciudad de Sucre para que sea ese Ministerio Público quien pueda proceder con las investigaciones, pues se determinó que los hechos ocurrieron allá”, remarcó Martín Camacho a la Red Uno.

RAZÓN. Agregó que “la denuncia no emerge a razón de la sentencia 1021/2023, sino al auto de aclaración, complementación y enmienda 001/2024, entendiendo que ambos fueron magistrados del Tribunal Constitucional hasta el 31 de diciembre, y ya después no tenían facultades para responder ningún tipo de consulta, dictar resoluciones y mucho menos firmar con el cargo de magistrados”.

Complementó que espera que el Ministerio Público pueda recabar “primero la información original, es decir, el auto constitucional 001/2024 del TCP” y, posteriormente, proceda a tomar las declaraciones de los magistrados.

El viernes, el ministro de Justicia, Iván Lima, señaló que la sentencia del Constitucional que ordena la suplencia temporal del Gobernador se debe cumplir.

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“Yo estoy transmitiendo lo que dijo el Tribunal Constitucional Plurinacional. No hay interpretaciones posibles, esa sentencia debe cumplirse por mandato de la Constitución”, remarcó, y añadió que la decisión del TCP se basa en la Carta Magna y el Estatuto Autonómico cruceño.

“Esa sentencia (del TCP), lo que ha hecho es que prevalezca la Constitución. Esa sentencia no tiene ninguna contradicción con la Ley 293, porque es una sentencia que se basa en el Estatuto Autonómico, votado por el pueblo cruceño. El Órgano Ejecutivo no ha intervenido”, señaló, y desahució cualquier proceso contra los magistrados prorrogados.

Desde la alianza Creemos, la Gobernación y la ALD reivindican la Ley Departamental 293 que blindó a Camacho en su cargo, al establecer las causales de la suplencia temporal, entre las cuales no se encuentra el encarcelamiento.

Y enarbolan otro discurso: que el Estatuto Autonómico no hace mención que el Vicegobernador puede suplir temporalmente al Gobernador, sino un asambleísta departamental.