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Una acción popular puede frenar todo el proceso de las elecciones judiciales

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Una sesión de la Comisión Mixta de Constitución

Una acción popular en contra de la Ley 1549, de Elecciones Judiciales, podría detener no solo parcialmente la fase de preselección, sino todo el proceso de forma definitiva, debido a que no denuncia una vulneración a un derecho del postulante, sino atropellos e irregularidades contrarias a lo establecido en la ley.

Esa conclusión la expresó en conferencia de prensa el diputado arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS) Juan José Jáuregui.

“Es un poco más complejo, porque no se está hablando de un tema particular con relación a una o un postulante. Se está hablando, alegando, que los criterios de igualdad que contendría la Ley 1549 no estuviese permitiendo que en el caso de algunos departamentos puedan sus postulantes tener las mismas oportunidades (…), esa acción popular sí es para preocuparse”, explicó.

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Acción popular

La acción popular a la que hizo mención Jáuregui fue presentada por la abogada Yeny Dury Bautista a mediados de abril en Pando.

Dicha acción enfatiza la vulneración de los derechos de mujeres pertenecientes a los pueblos indígena originario campesinos en general. Pero remarca en particular el caso de Pando, donde, por ejemplo, para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), solo se observa cuatro postulantes mujeres habilitadas, sin representatividad de “plurinacionalidad”.

De acuerdo con la acción popular, estas irregularidades son contrarias a lo que establece la Ley 1549.

El artículo 4 de dicha ley enfatiza claramente: “Equidad. Garantiza una preselección equitativa de hombres y mujeres” y la “plurinacionalidad. En la presentación de postulaciones, supone el acceso y participación de ciudadanos de naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades interculturales y afrobolivianas”.

Proceso

El miércoles, la Cámara de Senadores aprobó una resolución que frena toda “decisión judicial que suspenda, paralice, bloquee, demore o impida cualquier forma la continuidad y realización oportuna” de las elecciones judiciales.

Sin embargo, la norma no es retroactiva. El 18 de abril, la Sala Constitucional del Tribunal Departamental determinó la paralización del cronograma de preselección de postulantes, como respuesta a la acción popular presentada por la abogada pandina.

“En realidad, la determinación de esa acción popular podría determinar la continuidad o la paralización definitiva del proceso”, insistió Jáuregui.

El proceso de elecciones judiciales se encontraba en la etapa de evaluación oral y escrita de los postulantes, cuando el 16 de abril un amparo constitucional en Santa Cruz detuvo todo el proceso. Desde entonces, se conocieron otros amparos. Se trató algunos en audiencias y otros se suspendieron.

La acción popular todavía no fue resuelta y se espera que en las próximas horas se pueda tratar el tema. Para así determinar el destino de las elecciones judiciales.