La CIDH sugiere ajustar el proceso de preselección a las judiciales para garantizar igualdad y transparencia
El organismo indica que “la falta de previsibilidad, o la percepción de arbitrariedad en la utilización o interpretación de los requisitos, puede llevar a que se presenten continuos retardos en el calendario previsto para las elecciones".
Un funcionario de la CIDH, en sus instalaciones.
Imagen: Archivo
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió este viernes un documento de asistencia técnica respecto a los “criterios para la evaluación de méritos” para los postulantes a altos cargos del Órgano judicial y el Tribunal Constitucional, y aconseja “adoptar las medidas y/o ajustes necesarios al proceso de preselección y selección de integrantes de Altas Cortes, a fin de garantizar los principios de igualdad, objetividad, transparencia, la rendición de cuentas, y la participación social” (sic).
De acuerdo con el organismo regional, el 21 de febrero, el presidente nato de la Asamblea Legislativa, el vicepresidente David Choquehuanca, solicitó a la CIDH que designe representantes “con el objetivo de participar en calidad de veedores”. En ese marco, acordó con el Estado la realización del proceso de cooperación técnica con la Asamblea respecto “del procedimiento de preselección”, que se reactivó este viernes con los exámenes orales.
“Este proceso de cooperación incluye la elaboración y envío de la presente nota técnica sobre los criterios de méritos para la valoración de candidaturas y también un documento de sistematización de los estándares interamericanos relevantes para el sector jurista, que posteriormente serán objeto de diálogo con el Relator de País, el comisionado José Luis Caballero” (sic), indica la CIDH.
Entre las conclusiones, la comisión reconoce los esfuerzos del “Estado de avanzar en el proceso de selección de altas magistraturas… en el contexto de los profundos desafíos estructurales que enfrenta su sistema judicial”. Esto principalmente por la “desconfianza ciudadana” en el proceso, así como “los cuestionamientos sobre una alegada falta de claridad en los reglamentos internos para la preselección; deficiencias normativas para la resolución de impugnaciones durante la preselección; falta de criterios objetivos en la evaluación de los perfiles; y deficiencias en la fase de entrevistas, entre otros desafíos”.
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Añade que, según el principio de igualdad, “en los procedimientos de nombramiento no pueden involucrarse privilegios o ventajas irrazonables, por lo que todas las personas ciudadanas que cumplan con los requisitos deben poder concursar en igualdad de condiciones”. “La CIDH considera importante resaltar que la igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el cargo garantiza la independencia frente a toda injerencia o presión política”.
Remarca que toda persona que participe “no debe ser objeto de discriminación alguna” y “la igualdad de oportunidades en un procedimiento de nombramiento se garantiza a través de la libre concurrencia, de manera que se otorgue la oportunidad abierta e igualitaria a través del señalamiento ampliamente público, claro y trasparente de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo”.
Además, el organismo indica que “la falta de previsibilidad, o la percepción de arbitrariedad en la utilización o interpretación de los requisitos, puede llevar a que se presenten continuos retardos en el calendario previsto para las elecciones, debido a impugnaciones y otros recursos legales”.
“Ello implica, no solo una demora en el tiempo del proceso de renovación de las personas operadoras de justicia de las más altas instancias, sino que da lugar a cuestionamientos sobre la legitimidad de la administración de justicia en dicho intervalo, lo que puede causar afectaciones a las garantías del Estado de derecho como elemento indispensable de la democracia y la vigencia de derechos humanos”, complementa.