La Procuraduría saluda la iniciativa del referéndum y recuerda que la reelección está permitida una sola vez
La Procuraduría también señala que los artículos 8 y 10 de la norma constitucional establecen que “la democracia directa constituye la única respuesta y el mejor camino para resolver diferencias o decidir el futuro de los pueblos”.
El procurador del Estado, César Siles, en conferencia de prensa. Foto: APG
La Procuraduría General del Estado saludó este jueves la iniciativa del presidente Luis Arce de promover un referéndum con tres consultas en temas de interés y trascendencia para la sociedad, pero, además, recordó que “la reelección en los cargos de la función pública del Legislativo y Ejecutivo en los distintos niveles del Estado se encuentra permitida por una sola vez, ya sea de manera continua o discontinua, según lo dispuesto en el artículo 168” de la Constitución.
“En cuanto al debate jurídico y académico de la reelección indefinida, continua o discontinua, corresponde también recordar que esta Entidad Independiente, creada por mandato constitucional, emitió la Opinión Especializada N 04/2024, de acceso al público sin ninguna restricción, concluyendo que la SCP-N 1010/2023, emitida el 28 de diciembre del pasado año, en su labor de interpretar la Constitución y garantizar su suprema: estableció de manera inequívoca que, a la fecha, la reelección… se encuentra permitida por una sola vez” (sic).
El 6 de agosto, en el marco de los 199 años de creación de Bolivia, el presidente Luis Arce planteó la realización de un referéndum con tres consultas para la población. Con ellas, se pretende consultar la suspensión o no de la subvención de hidrocarburos, redistribución de escaños legislativos y reelección continua o descontinua para Presidente y Vicepresidente.
Desde la oposición califican la propuesta como “una cortina de humo” y que el “único objetivo es evadir sus responsabilidades y deberes”.
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La Procuraduría también señala que los artículos 8 y 10 de la norma constitucional establecen que “la democracia directa constituye la única respuesta y el mejor camino para resolver diferencias o decidir el futuro de los pueblos”.
Añade que la “norma suprema” en su artículo 7 indica que la “soberanía reside en el pueblo, se ejerce de manera directa y delegada y de ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos de Poder Público del Estado”. A su vez, reconoce en su “artículo 1L.IL., el referendo vinculante como un instrumento de democracia y soberanía directa para decidir sobre temas que preocupan al pueblo boliviano”.
“Cualquier decisión que el pueblo boliviano asuma soberanamente en la consulta sometida a referendo tendrá carácter vinculante a partir de su aprobación, sin posibilidad de retrotraer sus efectos a hechos y decisiones cerradas sobre expresidentes que en su angurria de poder declaran públicamente que no obedecerán ni cumplirán mandatos y jurisprudencia constitucional y, pronunciamientos del máximo intérprete del Pacto de San José de Costa Rica, contenidos en la Opinión Consultiva 28/21” (sic).