El TSE observa las cuatro preguntas del referéndum y pide otro tipo de consulta para los escaños
El vicepresidente del TSE señaló que el informe ya fue puesto a conocimiento de la Presidencia del Estado, conforme a lo que establece las atribuciones que tiene el Tribunal Supremo Electoral en lo referido a la tramitación de las solicitudes de referéndum.
El vicepresidente del TSE, Francisco Vargas, brinda una conferencia de prensa.
Tras un debate y análisis, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral contestó y remitió al presidente Luis Arce la respuesta de las preguntas del referéndum porque no cumplen los criterios de claridad, precisión e imparcialidad. Para la pregunta cuarta, el ente electoral pidió otro tipo de consulta.
El vicepresidente del TSE, Francisco Vargas, señaló que «con base en las referencias y definiciones de la Real Academia Española, la declaración constitucional plurinacional 001/2014 del Tribunal Constitucional Plurinacional y la normativa vigente se analizó los tres criterios de claridad, precisión e imparcialidad de las cuatro preguntas».
Señaló que la pregunta 1 “solo cumple el criterio de imparcialidad y no cumple los criterios de claridad y precisión. Además de ello, al constituir la pregunta un supuesto que podría implicar la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, se debe aclarar el texto de la pregunta con la referencia al referendo constitucional aprobatorio previsto en el parágrafo 11 del artículo 411 de la Constitución Política del Estado”.
Añadió que las preguntas 2 y 3 “no cumplen los criterios de claridad, precisión e imparcialidad, por lo que se sugiere una nueva redacción tomando en cuenta las observaciones que devienen del análisis técnico de esos tres criterios”.
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En tanto, en la pregunta 4 “advierte que como se encuentra redactada la pregunta, no corresponde la realización de un referéndum por iniciativa presidencial, sino un referéndum constitucional aprobatorio convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad a lo previsto en el artículo 411, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y el artículo 23 de la Ley del Régimen Electoral».
El vicepresidente del TSE señaló que el informe ya fue puesto a conocimiento de la Presidencia del Estado, esto conforme a lo que establece las atribuciones que tiene el TSE respecto a la tramitación de las solicitudes de referéndum.
Además, indicó que tras la remisión de este informe ahora corresponde al Gobierno analizarlo y a partir de ello, en caso de seguir con la iniciativa se remita “nuevamente” las preguntas, empero, dijo que estas deben cumplir con estos tres criterios “claridad, precisión e imparcialidad”.
De acuerdo con Vargas, la norma no establece un plazo para que el Ejecutivo reenvíe las preguntas al TSE, luego que estas sean subsanadas y se cumplan con los criterios señalados.
“No establece en la normativa un plazo, es un trámite que seguramente quien está promoviendo debe considerar, debe analizar el informe y a partir de ello asumir las decisiones que correspondan”.
Tal como anunció el 6 de agosto, el miércoles el presidente Luis Arce remitió las preguntas del referéndum nacional, para el mismo día de las elecciones judiciales, sobre la distribución de escaños, la continuidad de la subvención de combustibles y la reelección continua o discontinua.
Esta medida fue criticada por el evismo y la oposición, y exhortaron al Gobierno a la toma de medidas contundentes ante las crisis económico que vive el país. También la propuesta desató un debate por la legalidad y legitimidad debido a que las preguntas planteadas sobre escaños y reelección corresponden una modificación de la Constitución.