Arce insiste en la reforma parcial de la Constitución sobre la reelección presidencial
El artículo 168 de esa Constitución señala: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
El presidente Luis Arce anunció referéndum el 6 de agosto en Sucre.
Imagen: LuchoXBolivia
Una de las tres preguntas que el presidente Luis Arce remitió al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para su evaluación técnica, plantea la reforma parcial de la Constitución Política del Estado.
Con carta enviada el 6 de septiembre, el mandatario confirmó su persistencia de propiciar un referéndum que, además, propone “levantar gradualmente” de la subvención de la gasolina especial y del diésel.
“¿Usted está de acuerdo en que el artículo 168 de lo Constitución Política del Estado, que dispone la reelección por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliado para incorporar la reelección por una sola vez de manera discontinua, lo cual, implicaría iniciar el procedimiento de reforma parcial de la Constitución, previsto en el texto constitucional vigente?”, propone el mandatario.
Promulgada el 7 de febrero de 2009, la Constitución actual fue aprobada en referéndum el 25 de enero de ese año luego de su consideración en la Asamblea Constituyente entre 2006 y 2008.
Constitución
El artículo 168 de esa Constitución señala: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
A instancias del expresidente Evo Morales y el Movimiento Al Socialismo (MAS), que buscaban una segunda reelección, en 2016 propiciaron un referéndum que también planteaba la modificación de la Constitución.
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El 21 de febrero de ese año, el referéndum rechazó una segunda repostulación en la Constitución: el 51,3% de los votos dijo No a la modificación constitucional y 48,7, no.
Sin embargo, Morales y el MAS persistieron en buscar la reelección. En 2019, acudieron al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Y el TCP, en su Sentencia Constitucional 0084/2017, del 28 de noviembre de 2017, habilitó una segunda repostulación.
Reelección
Entonces, el oficialismo entendió que el TCP consideró que la reelección es un “derecho humano”. En realidad, la sentencia establece la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, declaró inconstitucional la expresión “por una sola vez de manera continua” de la Ley 026, de Régimen Electoral.
Esa sentencia habilitó en 2019 la repostulación de Morales en las fallidas elecciones generales de 2019.
La propuesta de modificación de la Constitución planteada por Arce en las cuatro primeras preguntas enviadas el 21 de agosto al TSE motivó protestas en la oposición, principalmente en Morales, que dijo que aquella pretende su inhabilitación.
En su justificación, cuando anunció el referéndum en su mensaje del Día de la Patria, en Sucre, Arce aludió al exmandatario por su intención de postularse una vez más a las elecciones presidenciales.
Arce justifica
Planteamos referéndum “para que los actores políticos no vuelvan a afectar la estabilidad y la economía de las familias bolivianas es importante precisar el carácter de la reelección estipulada en el artículo 168 de nuestra Constitución Política del Estado”.
Una vez resueltas las preguntas en el TSE, deberán ser remitidas al TCP para su control de constitucionalidad.
La Ley 026, de Régimen Electoral, establece 90 días de antelación para la convocatoria a un referéndum. Arce buscaba que la consulta se desarrolle el mismo día de las elecciones judiciales, fijadas para el 1 de diciembre.
Al no ser convocado el referéndum en el plazo debido, el 1 de septiembre, tendrá que desarrollarse en otra fecha, si amerita o es validado.