El TSE le recuerda a Arce que, sobre la pregunta 3, tal como está redactada, corresponde un referéndum constitucional
El documento con las observaciones del TSE ya fue entregado este viernes al Gobierno.
El edificio del TSE en La Paz.
Tras las observaciones a las preguntas del referéndum planteadas por el presidente Luis Arce, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) le recordó que, tal como está redactada la pregunta sobre la reelección, corresponde la realización de un referéndum constitucional y no consultivo.
“Con relación a la pregunta 3 se advierte que como se encuentra redactada, no corresponde la realización de un referendo por iniciativa presidencial, sino un referendo constitucional aprobatorio convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa…” (sic), señala parte del documento, al que accedió La Razón, y que fue enviado al mandatario sobre las observaciones del referéndum.
La pregunta 3 que se envió al TSE para su análisis técnico señala: “¿Usted está de acuerdo en que el Artículo 168 de lo Constitución Política del Estado, que dispone la reelección por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliado para incorporar la reelección por una sola vez de manera discontinua, lo cual, implicaría iniciar el procedimiento de reforma parcial de la Constitución, previsto en el texto constitucional vigente?”.
El Órgano Electoral también indicó que de persistir en la “permanencia” de la pregunta 3, esta debe “aclararse qué instancia del Estado estaría encargada de procesar la iniciativa de reforma parcial de la Constitución Política del Estado y si la consulta va a referida a la autorización o no del soberano a que esa instancia del Estado formalice el proceso de reforma parcial con el objeto previamente determinado de incorporar en el texto constitucional la reelección por una sola vez de manera discontinua a lo ya establecido; o si por el contrario, la consulta va dirigida a saber si el soberano está de acuerdo o no con adicionar al texto constitucional la reelección por una sola vez de manera discontinua”(sic).
Sobre las preguntas 1 y 2, referidos a la subvención de la gasolina y diésel, el TSE también solicitó la aclaración sobre los siguientes puntos.
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“Sobre las preguntas 1 y 2, la expresión ‘gradualmente (es decir poco a poco)’ no refiere a algo concreto, es decir, es abstracta e indeterminada, de manera que no se tiene certeza del efecto de dicha gradualidad en términos de periodo de tiempo y económicos (monto, costo, valor, porcentaje), y si este último será fijo o fluctuante. Asimismo, la redacción de la pregunta incluye el verbo ‘levantar’ que, según la RAE, significa: ‘Mover (algo) hacia arriba o poner (lo) en un lugar más alto que tenía’, por tanto, su uso tiene otro sentido”.
Del mismo modo, el ente electoral dice que “las preguntas 1 y 2 carecen de exactitud al no precisar la gradualidad de periodo de tiempo y económicos para la implementación de la medida que es objeto de la consulta. A partir de la definición del verbo ‘levantar’ la compresión de la pregunta podría tergiversarse o ser errónea”.
El vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi Quispe aclaró este viernes que las preguntas del referendo deben ser aprobadas hasta octubre de este año, esto con el fin de garantizar que el proceso se realice en febrero. Caso contrario, advirtió, correría el riego de una interposición con las elecciones generales.
Señaló que la revisión de las preguntas del referéndum es hasta que se logre y se cumpla los criterios de claridad, precisión e imparcialidad. Sin embargo, advirtió que el artículo 87 de la Ley 026 señala que no se puede realizar dos procesos electorales a la vez.
“Al año tenemos las elecciones generales 2025. Va arrancar en abril. No tendría que haber una colisión con este proceso electoral y eso le da un tiempo a este referéndum. Sería hasta octubre de este año que debería estar arrancando, debería estar emitiéndose este decreto de convocatoria a este proceso, porque como Órgano Electoral requerimos cuatro meses para la organización”, explicó Tahuichi a la red Uno.