¿Reelección indefinida? La última palabra recae en el TSE
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre la reelección indefinida y consideró que ese dilema fue abordado por la Corte-IDH y el TCP.
Evo Morales en el mitin de la marcha que terminó el 23 de septiembre.
Imagen: APG
La situación de la reelección indefinida en el país queda aún en el limbo, aunque es motivo de intensas divergencias especialmente en el oficialismo, cuyas facciones, a su manera, interpretan una última resolución sobre la materia.
La semana pasada se conoció el contenido del Informe 212/2024, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 30 de agosto a instancias del exdefensor del Pueblo Waldo Albarracín y otros, entre ellos su hijo Franco.
Ante peticiones presentadas el 5 de febrero (trámite 137-18), 8 de marzo (432-18) y 17 de septiembre de 2018 (2417-18), el organismo independiente de la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió su posición respecto de la materia.
Hasta ahora, en medio de un incesante conflicto interno en el Movimiento Al Socialismo (MAS), cuyas facciones discrepan sobre la eventual repostulación del expresidente Evo Morales, algunos órganos del Estado, organismos internacionales y un referéndum intentaron salvar el dilema de reelección única y reelección indefinida.
Criterio del TSE
Ante las diferencias internas del MAS, y la presión de algunos cuadros de ese partido dividido, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclaró que no emitirá posición alguna debido a que, en su criterio, las elecciones generales de 2025 no cuentan aún con un calendario electoral.
El 18 de septiembre, el vocal del TSE Francisco Vargas puso el punto sobre las íes. “Nos sorprende y nos llama la atención que se hable de habilitación o inhabilitación cuando no se está en un proceso electoral”, dijo a los periodistas.
“La única autoridad competente para definir la habilitación y la inhabilitación de candidatos en proceso electoral es el Órgano Electoral”, sentenció.
Las elecciones generales están previstas para el 17 de agosto de 2025 y su convocatoria, para abril de ese año.
Posición de la CIDH
En su resolución, tomó nota de la Sentencia Constitucional 1010/2023, del 28 de diciembre de 2023, y consideró que ésta dejó sin efecto la Sentencia Constitucional 084/2017, del 28 de noviembre de 2017.
“De hecho, el controvertido asunto de si existe o no un derecho humano a la reelección indefinida, y a la compatibilidad o no de tal mecanismo con la democracia, ya ha sido objeto de un dictamen específico por parte de la Corte Interamericana”, señala.
Se refiere a la Opinión Consultiva 28/21, del 7 de junio de 2021, que estableció que, en contraposición a la Sentencia 084/2017, que permitió la repostulación de Evo Morales en 2019, la reelección indefinida no es un derecho humano.
Sentencia 1010/2023
El 28 de noviembre de 2023, a instancias de Miguel Ángel Balcázar y contra la convocatoria a elecciones judiciales, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia 1010/2023.
Si bien el dictamen consideró otra materia, en sus justificaciones jurídicas y conceptuales, abordó criterios relativos a la reelección presidencial.
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Invocó la Opinión Consultiva 28/21, emitida el 7 de junio de 2021 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que “señaló que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido” por las convenciones internacionales.
Opinión de la Corte-IDH
A instancias del gobierno de Colombia, el 7 de junio de 2021, la Corte-IDH emitió la Opinión Consultiva 28/21, relativa a la “figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, solicitada el 21 de octubre de 2019.
“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humano”, señala la opinión aprobada por cinco de siete jueces de la Corte-IDH (votos disidentes de Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni).
Una segunda consideración de la opinión señala: “La prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana.
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Y la tercera: “La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.
Sentencia 084/2017
El 18 de septiembre de 2017, los legisladores del MAS Nélida Sifuentes, David Ramos, Nelly Lenz Roso, Aniceto Choque, Ana Vidal Velasco, Julio Huaraya, Felipa Málaga, Ascencio Lazo, Juan Vásquez, Édgar Montaño, Víctor Alonzo Gutiérrez y Santos Paredes acudieron al TCP para denunciar la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Régimen Electoral y la inaplicabilidad de otros de la Constitución.
El 18 de noviembre, en atención de ese recurso, el TCP emitió la Sentencia Constitucional 084/2017, que declaró la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana sobre derechos políticos.
Desahució las frases reelección “por una sola vez de manera continua” y “de manera continua por una sola vez”.
Con esos argumentos, Evo Morales fue habilitado para una segunda repostulación (la primera fue en 2014, luego de una primera postulación en 2009 con la Constitución de ese año).
Con ese antecedente, al día siguiente de las elecciones generales de 2019, el 21 de octubre, Colombia acudió a la Corte-IDH para consultar el alcance de la reelección indefinida.
Referéndum 2016
A través de la Ley 757, promulgada por el entonces presidente en ejercicio, José Alberto González el 5 de noviembre de 2015, el entonces gobierno de Morales llamó a referéndum para el 16 de febrero de 2016.
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El objetivo de la consulta era aprobar o rechazar la modificación del artículo 168 de la Constitución.
En la votación del 21 de enero, el No a la modificación ganó con 51,3% de los votos frente al 48,7% del Sí.
La Constitución
Dicho artículo de la Constitución de 2009 señala: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
No hay referencia alguna respecto de una repostulación discontinúa; es decir, una después de uno periodo de gobierno alterno.
Precisamente, sobre el dilema de reelección indefinida o no se ha rearticulado un intenso debate y conflicto de intereses en el MAS.
El MAS
Al conocerse la posición de la CIDH, el equipo jurídico del MAS evista afirmó que Morales “está plenamente habilitado” para las elecciones general de 2025. “Si hubiera alguna artimaña para inhabilitar a Evo Morales sería ilegal e inconstitucional”, advirtió el viernes la abogada Cecilia Urquieta.
La CIDH “nunca se refirió a la forma de ser elegido de manera discontinua; se refiere a la continuidad”, dijo en Piedra, Papel y Tinta, de La Razón, otro abogado del MAS, Wilfredo Chávez.
Al frente, el senador Rubén Gutiérrez consideró que el organismo internacional se refirió a ambos periodos, continuo y discontinuo. “En nuestro país no puede existir reelecciones indefinidas que superen más de dos mandatos constitucionales, ya sean continuas o discontinuas”, dijo en La Razón Radio.
Elegido por primera vez en 2005, Morales persigue su cuarta repostulación presidencial continua y discontinua: en 2009 fue elegido bajo el mandato de la nueva Constitución, se repostuló por primera vez con esa Carta Magna en 2014 y buscó sin éxito una segunda repostulación en 2019 (la tercera en su largo periodo) y ahora porfía por ser candidato en 2025.