Justicia confirma la declaración desierta a la elección de magistrados del TSJ a nivel nacional
El presidente del TDJ de Pando señaló que el artículo 37 establecería que en caso de que no se cumplan los 130 puntos, en su defecto “debería” tenerse excepcionalmente otro tipo de representación indígena originario y esto tomando en cuenta los postulantes a nivel nacional.
El Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
El presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Jorge Sotelo, confirmó este martes que una sala constitucional de aquella región dispuso declarar desierta la convocatoria para magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no solo para ese departamento, sino a nivel nacional luego que se diera curso a la acción de amparo constitucional presentado por María Esther Caero.
Sotelo informó que la mañana de este martes se llevó a cabo una audiencia en la sala constitucional donde se conoció la acción de amparo constitucional iniciado por la abogada Caero, quien sería candidata mujer por el TSJ del departamento de Pando.
De acuerdo con el presidente del TDJ de Pando, el reclamo que realizó la accionante fue en el sentido que fue excluida de las listas, además que habilitaron a la abogada Silvia Clara Zurita, pero que ella no residiría en la ciudad de Cobija, sino en Cochabamba.
“Ese fue uno de los aspectos y otro, el que puedan ser excluidas otras candidatas del Tribunal Supremo de Justicia, Eva Romero y Silvia Mercado, en sentido de que ellas no hubieran cumplido con la calificación de 130 puntos. Esto fundamentalmente establecido en el artículo 37 de la Ley Transitoria para Elecciones Judiciales del 6 de febrero del 2024, la ley 1549”.
Explicó que luego de haber convocado a Caero y las otras tres interesadas se dispuso en la parte resolutiva: “aplicar el artículo 37, en sentido fundamentalmente, lo que se ha podido comprender que la demanda ha sido dirigida fundamentalmente contra la Asamblea Legislativa mediante el vicepresidente del Estado, (David Choquehuanca), y también contra la comisión que ha llevado adelante esta preselección”.
Lea más: Sala Constitucional de Pando paraliza elecciones judiciales
Añadió que en la parte dispositiva también “se ha dispuesto en aplicar esta ley. Primero en el caso de Silvia Zurita, (porque) no cumpliría con el requisito de residencia y en el caso de estas dos abogadas (Romero y Mercado), no hubieran cumplido con la calificación de los 130 puntos. Como segunda disposición ha dispuesto la exclusión de estas tres personas, la primera por no ser residente de la ciudad de Cobija, Pando y las dos por no cumplir el artículo 130”.
Además, señaló que el artículo 37 establecería que en caso de que no se cumplan los 130 puntos, en su defecto “debería” tenerse excepcionalmente otro tipo de representación indígena originario y esto tomando en cuenta los postulantes a nivel nacional.
“También se ha dispuesto declarar desierta la convocatoria para magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no solamente para el departamento de Pando, sino a nivel nacional. Esta resolución desde luego va a ser remitida, entiendo que se está transcribiendo, se está realizando la resolución, va a ser notificada y seguramente habrá posiblemente las solicitudes de complementación y enmienda y será remitida al Tribunal Constitucional para fines de revisión”.